El pasado 26 de septiembre del 2025 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León una reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León, la cual introduce cambios relevantes en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
Las modificaciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación, contenidas en los artículos 2346 y 2346 Bis del Código en comento, y establecen estos importantes cambios:
- Recibos obligatorios de pago y requerimientos puntuales:
Obligación para el arrendador de entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague. De lo contrario, la falta de entrega de recibos de pago por más de 3 meses traerá la presunción de que el pago ha sido efectuado; salvo que el arrendador haya realizado requerimiento de pago en tiempo y forma.
- Depósito en garantía limitado:
El arrendador no podrá exigir más de 1 mensualidad de renta como depósito en garantía.
- Duración del contrato:
Las fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes.
- Pago en moneda nacional e incremento máximo de renta:
La renta debe estipularse en moneda nacional, y su aumento solamente podrá ser de manera anual, sin que pueda exceder del 10% de la renta mensual, debiéndose celebrar un nuevo contrato.
Los anteriores cambios provienen de una iniciativa legislativa que refería como motivo principal, los altos incrementos que han sufrido las rentas de viviendas en Nuevo León, y que por ello resultaba necesario dar mayor certeza jurídica a las partes, así como no se menoscabara el derecho humano de las personas al acceso de viviendas adecuadas.
Por otra parte, estas nuevas disposiciones tienen una gran similitud a la legislación de la Ciudad de México, quienes lo han establecido en su Código Civil desde la reforma que realizaron en el año 2003, y de los cuales ya existen criterios jurisprudenciales que abordan el estudio de estas nuevas obligaciones y que, seguramente, serán empleados como orientación para los tribunales en Nuevo León.
Recomendaciones para arrendadores.-
Ahora bien, el arrendador tendrá que saber que deberá requerir puntualmente el cobro de las rentas, bajo pena de que, si no lo hace dentro de los 3 meses, se presumirá (iuris tantum) a favor del arrendatario que este sí efectuó el pago, e incluso pudiera entenderse la forma continua de los demás meses posteriores (en forma acumulativa), ya que la carga probatoria de demostrar el requerimiento en un juicio corresponderá a la parte arrendadora. Para ello, es muy importante que en los contratos de arrendamiento exista la debida localización y formas viables para notificar al arrendatario, como pudiera ser los requerimientos en su caso.
Es muy importante que los arrendadores conozcan y, a su vez, tengan cuidado en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones que la reforma impone, y en su caso, cuenten con los contratos actualizados, para que no se vean afectados en su derecho a cobro.
El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados, con el servicio y experiencia en el área legal corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones del presente comunicado, poniéndonos a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal (teléfono 81-8345-3635 ext. 126, o correo electrónico: ivanibarra@perezgongora.com).
Escrito por Lic. Iván S. Ibarra Bernal.


