1. Contexto Histórico: El Retroceso de 2026
A inicios del ejercicio 2026, se implementó una estructura rígida que obliga a los contribuyentes a utilizar el billete de depósito como opción primaria para garantizar créditos fiscales.
Lo anterior, en virtud de la reforma de noviembre de 2025 que introdujo un orden jerárquico obligatorio para el otorgamiento de garantías del interés fiscal. Conforme a este esquema, los contribuyentes deben ofrecer depósito en efectivo como forma primaria de garantía, en la medida de su capacidad económica, y solo pueden recurrir a modalidades alternativas de garantía si demuestran la imposibilidad de cumplir con cada opción previa de manera sucesiva.
Es importante mencionar que, previo a la aprobación de dicha reforma, los contribuyentes tenían la facultad de elegir libremente entre las diversas formas de garantizar el interés fiscal (fianza, hipoteca, prenda, embargo en la vía administrativa, etc.). Asimismo, el nuevo marco otorgó a las autoridades fiscales facultades discrecionales para evaluar la “capacidad económica” del contribuyente al verificar el cumplimiento del orden jerárquico que se tiene que seguir a partir del ejercicio fiscal de 2026.
• La problemática: Esta medida inmoviliza el capital de trabajo esencial, afectando la liquidez de los contribuyentes de manera desproporcionada, incluso antes de existir una sentencia definitiva en los litigios.
Esto implica, dejar de contar con recursos equivalentes al monto del crédito fiscal, hasta en tanto se resuelvan en definitiva los litigios interpuestos, lo cual puede extenderse hasta un periodo de 4 o 5 años, dependiendo de la carga de trabajo excesiva en los juzgados y tribunales, aunado a la complejidad del asunto y el exceso de formalidades procesales, entre otros factores.
2. Análisis de la Nueva Iniciativa
El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de corregir dicha rigidez, permitiendo que el contribuyente recupere la facultad de elegir entre diversas modalidades para garantizar el interés fiscal, sin un orden de prelación obligatorio; es decir, mediante esta iniciativa se propone volver al esquema anterior a la reforma de 2026.
Es importante mencionar que, los contribuyentes cuentan actualmente con las siguientes modalidades para garantizar el interés fiscal respectivo:
• Billete de depósito, emitido por institución autorizada, por el monto que resulte acorde con su capacidad económica, hasta el límite máximo.
En caso de no contar con dicha capacidad, el contribuyente está obligado a acreditar documentalmente la imposibilidad de garantizar mediante esa modalidad, antes de poder optar por cualquiera de las modalidades siguientes del catálogo, respetando siempre el orden establecido en las disposiciones fiscales.
• Carta de crédito, emitida por alguna institución autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria.
• Prenda, excepto bienes intangibles e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios.
• Fianza otorgada por institución autorizada (una de las opciones más comunes por costo-beneficio).
• Obligación solidaria asumida por tercero, que compruebe su idoneidad y solvencia.
• Embargo en la vía administrativa, de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos.
La nueva regulación aplicable a la garantía del interés fiscal ha implicado, en la práctica, una potencial carga económica, probatoria y operativa muy relevante para los contribuyentes que buscan suspender el procedimiento administrativo de ejecución relativo a los créditos fiscales a su cargo que se encuentran siendo impugnados mediante los medios de defensa correspondientes.
Es importante destacar que la Iniciativa no elimina la obligación de garantizar los créditos fiscales cuando éstos se impugnen mediante recurso de revocación. Por lo tanto, en esa instancia los contribuyentes deberán seguir garantizando el interés fiscal para evitar la ejecución del crédito fiscal.
No obstante, sigue vigente la opción prevista en el artículo transitorio Vigésimo Noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, que les permite a los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación durante dicho ejercicio, a garantizar el interés fiscal en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del recurso respectivo.
3. Estado actual del Proceso Legislativo
El proceso legislativo ha avanzado significativamente en las siguientes etapas:
A. Cámara de Diputados: Aprobada el 26 de marzo de 2026 con 418 votos a favor y 35 abstenciones.
B. Cámara de Senadores: El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para su discusión, posible modificación y aprobación final.
C. Siguiente paso: Tras la ratificación de la Cámara de Senadores, se enviará al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
4. Impactos Clave y Beneficios
La iniciativa legislativa propone modificar el marco vigente permitiendo a los contribuyentes seleccionar libremente entre las modalidades de garantía autorizadas, sin estar sujetos a un orden obligatorio. Entre los elementos clave de la iniciativa se encuentran:
• Interés fiscal: Se mantiene la obligación de garantizar el interés fiscal, incluyendo la actualización de las contribuciones y sus accesorios.
• Eliminación de Cargas Administrativas: Se busca eliminar la necesidad de acreditar documentalmente la incapacidad económica respecto de cada modalidad de garantía.
• Eficiencia Financiera: Sustituir el orden jerárquico obligatorio por la posibilidad de elegir libremente entre las modalidades de garantía autorizadas y con esto, los contribuyentes puedan mantener sus recursos, mientras los litigios sigan su curso.
• Efecto Retroactivo: Se prevé que quienes garantizaron su interés fiscal entre el 01 de enero de 2026 y la entrada en vigor de la reforma en análisis, puedan solicitar la sustitución de dichas garantías conforme a las reglas reformadas, dentro de un plazo de treinta días naturales.
En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional, y la autoridad resolverá la solicitud correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
5. Conclusiones y Perspectivas
• Equilibrio Procesal: La reforma representa un avance hacia el equilibrio entre la facultad recaudadora del Estado y el derecho de defensa de los particulares.
• Seguridad Jurídica: Restablecer el sistema de libre elección brinda certidumbre técnica a los contribuyentes y sus asesores.
• Facilidad para garantizar el interés fiscal: Se busca facilitar a los contribuyentes el garantizar los créditos fiscales con la forma que mejor se adapte a sus circunstancias particulares.
• Recomendación: Es fundamental dar seguimiento a la publicación en el DOF. Mientras tanto, las estrategias de defensa deben ser cautelosas, ya que el orden restrictivo sigue vigente hasta la entrada en vigor oficial de la nueva disposición.
De aprobarse esta iniciativa, se otorgaría a los contribuyentes mayor flexibilidad en la selección de las modalidades de garantía y ajustando las condiciones aplicables a las garantías ya constituidas.


