El pasado lunes 8 de septiembre fue entregado, por parte del Ejecutivo Federal, ante el Congreso de la Unión, el Paquete Económico 2026, en el que se incluyen diversas iniciativas que reforman, adicionan o derogan determinadas disposiciones de múltiples ordenamientos como la Ley Federal de Derechos, Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), así como el Código Fiscal de la Federación. Dentro del mencionado paquete, se incluye la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
Adicionalmente, el referido paquete incluye el informe sobre el uso de la facultad constitucional conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria.
Por lo anterior, a continuación, se presenta un breve resumen con los aspectos más relevantes del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2026.
I. INDICADORES ECONÓMICOS:
Dentro de los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2026, se encuentran los indicadores, así como la evolución de la economía mexicana que ha considerado la administración en la planeación y elaboración del Paquete Económico 2026.
• Entorno local.
En México, a pesar de la incertidumbre generada por la política comercial con Estados Unidos, la actividad económica creció 0.3% en el primer semestre de 2025 respecto al semestre anterior, acumulando un crecimiento de 0.9% con cifras ajustadas por estacionalidad.
Los indicadores macroeconómicos se han mantenido sólidos, destacando un incremento en los ingresos laborales por encima de su promedio histórico. El tipo de cambio ha mostrado mayor competitividad durante 2024, con una apreciación del peso mexicano de 10.3% al cierre de julio, ubicándose en 18.88 pesos por dólar.
Se prevé que las exportaciones mexicanas se vean favorecidas por una posición más competitiva frente a otras naciones, en el contexto de la aplicación de nuevos aranceles por parte de Estados Unidos.
Las actividades primarias registraron un crecimiento semestral de 2.5%, impulsadas por condiciones climáticas favorables, a pesar de los desafíos fitosanitarios que afectan a la producción ganadera.
Por otro lado, la actividad industrial disminuyó 0.4% respecto al semestre anterior, reflejando los retos que enfrenta el sector manufacturero, el cual apenas creció 0.1% en el mismo periodo, afectado por la persistente incertidumbre comercial.
En cuanto al sector servicios, se observó un crecimiento semestral de 0.5%.
En cuanto a la inflación, esta se ubicó en un promedio anual de 3.9%. De acuerdo con la Encuesta sobre Expectativas de Especialistas en Economía del Sector Privado, elaborada por el Banco de México, la proyección a 12 meses se mantiene en 3.6%, mientras que para el cierre de 2026 se estima en 3.8%.
Los indicadores de comercio exterior reflejan un incremento anual de 4.3% en el valor de las exportaciones, impulsado por un tipo de cambio real más competitivo. Este crecimiento se dio a pesar de la caída de 4.5% anual en las exportaciones automotrices, afectadas por la política comercial internacional.
Por su parte, las importaciones registraron un crecimiento anual de apenas 0.5% entre enero y julio de 2025. Cabe destacar que las importaciones no petroleras aumentaron 1.2%, debido a una mayor demanda de bienes intermedios. Sin embargo, se observó una contracción en la adquisición de bienes de capital y de consumo, lo que evidencia un menor dinamismo en la inversión.
• Perspectivas macroeconómicas para 2025.
Como han señalado diversos actores económicos, se anticipa un crecimiento moderado para México, sustentado en la demanda interna y en un entorno externo más favorable. Por el lado de la oferta, también se espera una expansión impulsada por la actividad industrial —particularmente en los sectores de construcción, generación eléctrica e industria manufacturera— así como por el crecimiento en los servicios, favorecido por los planes de ampliación de la red ferroviaria.
En cuanto a las principales variables macroeconómicas, se estima que el crecimiento económico del país se ubicará entre 0.5% y 1.5% real anual. Se prevé que la inflación mantenga su tendencia a la baja y cierre el año en 3.8% anual. Respecto a la tasa de interés de referencia del Banco de México, se espera que concluya en 7.25%, es decir, 75 puntos base por debajo de lo previsto originalmente. En cuanto al tipo de cambio, se estima que cierre en 19.9 pesos por dólar, influido por la persistente incertidumbre en materia comercial. La balanza de pagos proyecta un déficit equivalente al 0.3% del PIB.
Estas proyecciones se basan en la premisa de una pronta resolución de las tensiones comerciales, el éxito de proyectos estratégicos como el Tren Maya y el Corredor Interoceánico, así como en el crecimiento de la economía estadounidense.
Por otro lado, los ingresos del Gobierno Federal crecieron 9.3% entre enero y julio de 2025, como resultado de mejoras salariales y una administración tributaria más eficiente. La recaudación aumentó 7.2% en términos reales, impulsada por un incremento de 7.1% en los ingresos por ISR y de 8.3% por concepto de IVA, entre otros rubros. Asimismo, los ingresos no tributarios se elevaron 20.4%, principalmente debido al Remanente de Operación del Banco de México.
Se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 21.9% del PIB al cierre del año, impulsados en parte por el aumento en la recaudación, que alcanzará el 14.8% del PIB, con un crecimiento real anual de 3.5% en los ingresos tributarios.
Por su parte, los ingresos no tributarios se ubicarán en 1.1% del PIB, lo que representa 16.8 mil millones de pesos adicionales respecto a lo presupuestado. En cuanto a los ingresos petroleros, se prevé que alcancen 2.7% del PIB, cifra inferior en 0.1 mil millones de pesos respecto a 2024, debido a una menor producción de hidrocarburos.
Para el cierre de 2025, el déficit presupuestario se proyecta en 3.6% del PIB, una reducción significativa frente al 4.9% registrado en 2024.
Estimación de las finanzas públicas, 2024–2025 (% del PIB) 2024 2025 Aprob.* 2025 Estim. Dif. I. Déficit presupuestario 4.9 3.2 3.6 0.4 A. Ingresos presupuestarios 22.1 22.3 21.9 -0.3 Petroleros 2.8 3.2 2.7 -0.5 No petroleros 19.2 19.1 19.3 0.1 Tributarios 14.6 14.6 14.8 0.1 No tributarios 1.1 1.0 1.1 0.0 Organismos y empresas 1/ 3.6 3.4 3.4 0.0 B. Gasto neto presupuestario 27.0 25.5 25.5 0.0 Programable pagado 19.8 17.8 17.9 0.1 No programable 7.2 7.7 7.6 0.0 Costo financiero 3.4 3.8 3.8 0.0 Participaciones 3.7 3.7 3.7 0.0 Adefas y otros 0.1 0.2 0.1 0.0 II. Ajustes 0.8 0.7 0.7 0.0 Requerimientos financieros Pidiregas CFE 0.0 0.1 0.1 0.0 Requerimientos financieros del IPAB 0.0 0.1 0.1 0.0 Requerimientos financieros del Fonadin 0.0 0.0 0.0 0.0 Programa de deudores 0.0 0.0 0.0 0.0 Banca de desarrollo y fondos de fomento 0.4 0.4 0.4 0.0 Adecuaciones a los registros presupuestarios 2/ 0.4 0.4 0.4 0.0 III. RFSP (I+II) 5.7 3.9 4.3 0.4
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
* Se considera el PIB nominal estimado en los Criterios Generales de Política Económica 2025.
1/ Incluye CFE, IMSS e ISSSTE.
2/ Incluye el componente inflacionario de la deuda indexada a la inflación, ingresos por recompra de deuda, así como un ajuste por los ingresos derivados de la venta neta de activos financieros y por la adquisición neta de pasivos distintos a la deuda y el balance de las entidades de control indirecto.
Fuente: SHCP.
II. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA
La política de ingresos, conforme declara el Ejecutivo, estará orientada a fortalecer la eficiencia recaudatoria. Asimismo, en 2026 se ampliará la base tributaria mediante una serie de disposiciones que pretende salvaguardar la salud física y mental de la población, al tiempo que se incorporarán medidas de apoyo a diversos sectores para impulsar el desarrollo económico del país.
Para el ejercicio fiscal 2026 se presupuestan ingresos por 8,721.1 mil millones de pesos, mayores en 519.2 mil millones de pesos respecto al cierre estimado para 2025, lo que representa un incremento real de 6.3%. Mayoritariamente, por un aumento de 5.7% real respecto al cierre estimado de 2025 en los ingresos tributarios que representan 314.4 mil millones de pesos respecto al cierre estimado para 2025.
• Ingresos Tributarios.
Se prevé que los ingresos tributarios totales en 2026 se ubicarán en 5,838.6 mil millones de pesos y muestren un crecimiento real de 5.7% respecto al cierre estimado para 2025.
El crecimiento de los ingresos se explica principalmente por un aumento en el componente de importaciones de 40.7% real, que representa el 23.44% del incremento estimado de los ingresos tributarios, si bien también influirán incrementos de 2.5 y 3.6% real anual en la recaudación por conceptos del ISR y el IVA, respectivamente, que representan el 23.76% y 17.62%, respectivamente del incremento estimado de los ingresos tributarios.
Ingresos tributarios, 2025–2026 (Miles de millones de pesos de 2026) 2025 2026 Diferencias de 2026 vs. 2025
Absolutas Diferencias de 2026 vs. 2025
Relativas (%) Concepto LIF Estimado LIF Estimado LIF Estimado Total 5,481.5 5,524.2 5,838.6 357.1 314.4 6.5 5.7 Sistema renta 2,958.2 2,995.2 3,070.0 111.7 74.7 3.8 2.5 IVA 1,514.4 1,533.6 1,589.1 74.7 55.4 4.9 3.6 IEPS 738.8 692.0 761.5 22.7 69.5 3.1 10.0 Importación 157.1 181.1 254.8 97.7 73.7 62.2 40.7 Automóviles nuevos 21.0 19.5 20.2 -0.8 0.7 -4.0 3.6 IAEEH1 7.4 6.8 7.1 -0.4 0.2 -4.3 3.6 Accesorios 84.3 95.7 135.8 51.4 40.1 61.0 41.9 Otros 0.3 0.3 0.3 0.0 0.0 12.9 3.6
1/ IAEEH: Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
Fuente: SHCP.
• Política de gasto público.
Se priorizarán proyectos de alto impacto social y económico, con énfasis en regiones históricamente rezagadas y en sectores estratégicos para el desarrollo del país.
III. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
Recargos.
- Se busca también incrementar las tasas de recargos aplicables al pago de créditos fiscales insolutos, pasando de un 0.98% a un 1.38% mensual.
- Para el caso de los créditos pagados en parcialidades, se proponen los siguientes incrementos:
/strong> Tasa mensual actual Tasa mensual propuesta Plazo 1.32% 1.42% 12 meses 1.50% 1.63% más de 12 y hasta 24 meses 1.86% 1.97% más de 24 meses
• La tasa de recargos por mora sube de 1.26% mensual a 1.38% mensual.
IV. ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.
• Programa de regularización fiscal.
Se propone continuar el programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales, con el propósito de facilitar el pago de los adeudos que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Con el objetivo de ampliar la base de contribuyentes que puedan acceder a la aplicación del estímulo de regularización fiscal, respecto al límite de ingresos de los contribuyentes, se plantea que se considere únicamente el ejercicio fiscal 2024 y que los ingresos totales no exceda de 300 millones de pesos, el cual actualmente está limitado a contribuyentes cuyos ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
En caso de prosperar la iniciativa, quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, así como los que hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal de la misma naturaleza de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
V. RETORNO DE CAPITALES DEL EXTRANJERO.
El Paquete Económico 2026 propone, a través de disposición transitoria de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), un beneficio fiscal para personas físicas y morales para repatriar fondos de procedencia lícita que se encuentren en el extranjero antes del 08 de septiembre de 2025.
- Tasa Preferencial: Los capitales que se retornen pagarán una tasa preferencial de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 15%, sin deducción alguna ni la aplicación de la figura de la compensación.
- Condiciones: Para acceder a este beneficio, los recursos deben ser invertidos en México por un periodo mínimo de tres años a partir de la fecha en que se realice la inversión.
- Inversiones Válidas: Se consideran inversiones válidas la adquisición de activos fijos nuevos, terrenos y construcciones destinados a actividades productivas en el país, vinculados al Plan México o a los Polos de Desarrollo. Asimismo, a la inversión en investigación, capacitación, innovación, desarrollo tecnológico, pago de pasivos a la Federación, así como sueldos y salarios derivados de servicios personales subordinados.
- Exclusiones: No podrán acogerse a este beneficio quienes tengan antecedentes penales fiscales, estén publicados en los listados a que se refieren los artículos 69-B (contribuyente definitivo que ha estado emitiendo comprobantes de operaciones inexistentes o no localizado y contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes definitivos que ha estado emitiendo comprobantes de operaciones inexistentes o no localizados), 69-Bis (contribuyentes que transmitieron indebidamente el derecho a disminuir pérdidas fiscales), del Código Fiscal de la Federación o cuyos fondos provengan de actividades ilícitas o jurisdicciones de alto riesgo.
El beneficio estaría vigente durante el ejercicio fiscal de 2026, permitiendo que los recursos que retornen durante el primer semestre de 2026, se inviertan a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y, los que repatríen en el segundo semestre de dicho año, se inviertan a más tardar el 30 de junio de 2027.
VI. CAMBIOS FISCALES CLAVE.
Iniciativas de la reforma fiscal aplicable a Instituciones que componen el sistema financiero.
• Instituciones de financiamiento colectivo.
Se propone que las instituciones de financiamiento colectivo cumplan con la obligación de retener y enterar el ISR y el IVA correspondientes a las operaciones en las que participan como intermediarias.
- Retener y enterar el impuesto sobre la renta, aplicando la tasa del 20% sobre el monto de los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.
- Cuando los intereses sean pagados a residentes en el extranjero, se les aplicará la tasa del 35% (tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR).
- Retener y enterar, el impuesto al valor agregado que corresponda a pagos de intereses, sustituyendo a las personas que reciban el pago de intereses en la obligación de pago y entero del mencionado impuesto.
- Expedir comprobantes fiscales a las personas a quienes les retengan el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, en los que se señale el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán proporcionar la información respecto de los intereses pagados en el año de calendario inmediato anterior, conforme lo siguiente:
- Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión.
- Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia de los intereses nominales y reales, o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas.
- Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que exceda de $15,000.00.
Los inversionistas, personas físicas o morales, que aporten recursos a una institución de financiamiento colectivo con el fin de que se otorguen financiamiento a los solicitantes, recibirían un rendimiento neto menor, respecto de años anteriores.
• Retención de intereses por las instituciones que componen el sistema financiero.
Se propone que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa fija de retención del 0.90 por ciento aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. La tasa vigente es de 0.50 por ciento calculada sobre la misma base y metodología de cálculo.
• Instituciones de banca múltiple e Instituciones de Crédito.
La Ley de Protección al Ahorro Bancario estableció la obligación del pago de una cuota a cargo de las instituciones de banca múltiple al IPAB, ya sea cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, con la finalidad de establecer un sistema de protección al ahorro bancario (lo cual brinda su naturaleza indispensable para las instituciones de banca múltiple, toda vez que el no pagarlas podría derivar en la disolución de la institución), sin embargo, debido a que el Ejecutivo considera que estas cuotas no son estrictamente indispensables, es decir, no corresponde a erogaciones para la generación de los ingresos de las instituciones de banca múltiple, por lo que no serán deducibles las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al IPAB por las instituciones de banca múltiple, a efecto de evitar abusos en la deducción de erogaciones que disminuyen la base del impuesto sobre la renta.
Debido a que la junta de Gobierno del IPAB establece cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general, el impacto fiscal de esta iniciativa no es proporcional, por lo cual esta iniciativa es contraria a dicho principio tributario.
Así también, en función a que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, han detectado abusos de la deducción de créditos incobrables aplicable a las instituciones de crédito, se propone homologar el tratamiento de la deducción de créditos incobrables con el resto de los contribuyentes, eliminando el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la LISR, cuyo texto vigente se transcribe a continuación:
“Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable siempre que, en el ejercicio de facultades de comprobación, proporcionen a las autoridades fiscales la misma información suministrada en la base primaria de datos controlada por las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.”
• Intermediarios financieros.
Las instituciones que componen el sistema financiero que intervengan como intermediarias en operaciones de préstamo de títulos o valores, por las cuales no se considere que existe enajenación de bienes, en sustitución a la tasa de retención tasa vigente es de 0.50 por ciento (para 2025) aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses (Véase Retención de intereses por las instituciones que componen el sistema financiero), efectuarán la retención y entero del impuesto aplicando la tasa del 9 por ciento sobre el monto de los intereses nominales definidos como premio convenido.
• Fondos de inversión.
Los fondos de inversión deben enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devengue el interés gravado a favor de los accionistas de los fondos y el impuesto que le corresponda a sus integrantes o accionistas se calcula sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses considerando la tasa de retención de la tasa vigente del 0.50 por ciento (para 2025) (Véase Retención de intereses por las instituciones que componen el sistema financiero).
Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo señala que los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable que realicen operaciones de préstamo de títulos o valores, por las cuales no se considere que existe enajenación de bienes, excluirán del cálculo del impuesto diario los intereses definidos como premio convenido. Los fondos de inversión deberán efectuar la retención del impuesto correspondiente a sus integrantes o accionistas por dichos intereses aplicando la tasa del 9 por ciento sobre el monto de los intereses nominales definidos como premio convenido.
• Figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital de privado.
Se flexibilizan algunos de los requisitos para que los fondos de capital privado extranjeros puedan ser considerados como transparentes fiscales con el fin de promover mayor inversión en el país de este tipo de fondos.
La persona administradora de la figura jurídica extranjera podrá ser residente fiscal en México, conservando la figura jurídica extranjera la transparencia fiscal.
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que sean integrantes o miembros de las figuras jurídicas extranjeras, podrán no aplicar el tratamiento de acumular los ingresos que obtengan los integrantes o miembros residentes en México o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, incluso si los integrantes o miembros hubiesen estado exentos del impuesto respecto de dichos ingresos en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, conservando la figura jurídica extranjera la transparencia fiscal.
En el texto vigente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no realizar la acumulación de ingresos de conformidad con los artículos 4B o 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la figura jurídica extranjera no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado.
VII. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS).
Las propuestas de reforma del IEPS buscan incrementar la recaudación en sectores sensibles con la salud pública y el entretenimiento.
• Tabacos labrados y Nicotina: Se busca un aumento significativo de los impuestos a estos productos.
1. El impuesto para tabacos labrados se incrementará del 160% al 200%.
2. La cuota específica por cigarro subirá de $0.8516 en el ejercicio de 2026 a $1.1584 de forma escalonada hasta 2030, como se muestra a continuación:
Año Cuota 2026 $0.8516 2027 $0.9197 2028 $0.9932 2029 $1.0726 2030 $1.1584
3. Nuevos productos que contienen nicotina, como bolsas, pouches y dispositivos de vapeo no prohibidos, serán gravados con un 200% según el contenido proporcional a miligramos de nicotina.
4. Las terapias de reemplazo con registro sanitario estarán exentas del impuesto.
• Bebidas Saborizadas: El objetivo es que la carga tributaria total de estas bebidas supere el 22% del precio al público.
1. La cuota específica por litro aumentará de $1.6451 a $3.0818, lo que representa un incremento del 87%.
2. El gravamen ahora se aplicará también a bebidas con edulcorantes naturales o artificiales, incluyendo versiones light, cero o dietéticas.
• Juegos de Apuestas y Sorteos: Se propone un incremento en la tasa impositiva.
1. La tasa para juegos presenciales y en línea subirá del 30% al 50%.
2. Se establecerán nuevas obligaciones para los proveedores extranjeros, y el incumplimiento podría resultar en el bloqueo digital de sus servicios.
• Videojuegos: Se creará un nuevo IEPS del 8% sobre la venta o descarga de videojuegos con contenido violento o para adultos, es decir, aquellos videojuegos clasificados con categoría C y D, por ser considerados no aptos para menores de 18 años por su contenido violento, extremo o para adulto, entre otros, según la clasificación del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Videojuegos, tanto en formato físico como en los servicios que permitan el acceso o descarga de dichos videojuegos en territorio nacional.
1. Las plataformas digitales deberán inscribirse en el RFC, designar representante legal y domicilio fiscal en México, así como retener el 100% de este impuesto.
2. La iniciativa advierte que la definición de videojuegos violentos es ambigua, ya que, esta clasificación determina la edad o grupo de edad a la que se recomienda el uso de un videojuego, lo que podría dar lugar a que los contribuyentes impugnen el impuesto mediante amparo por inconstitucionalidad, por ser una clasificación basada en la recomendación del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Videojuegos, y que coarta las libertades, en especial de mayores de edad con plenas facultades legales.
VIII. PLATAFORMAS DIGITALES.
Las reformas buscan fortalecer el control fiscal sobre la economía digital, imponiendo mayores obligaciones a las plataformas.
• Retenciones de ISR e IVA: Se implementarán nuevas reglas de retención.
1. ISR: Las retenciones serán uniformes: 2.5% para personas físicas y 4% para personas morales que obtienen ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. El impuesto retenido podrá ser acreditado contra los pagos provisionales o en la declaración anual.
2. IVA: La obligación de retención se extiende a plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras en los siguientes supuestos:
- A las personas morales en los mismos términos que se prevén para las personas físicas, es decir, 50% o 100% del IVA, dependiendo de si se proporciona el RFC.
- A los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen bienes en territorio nacional, el 100%.
- A los oferentes de bienes y servicios en territorio nacional cuando les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero, el 100%.
IX. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
• Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
Se propone que la Autoridad Fiscal pueda negar la inscripción en el R.F.C., a personas morales cuyos socios, accionistas, asociados, representantes y/o cualquier otro miembro de su estructura organizacional, participen en empresas que se ubiquen dentro de los siguientes supuestos:
I. Sean considerados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
II. Sean catalogados como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
III. Se les hubiere restringido el uso de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) sin haber desvirtuado la causal por la cual se les impuso tal medida.
IV. Tengan créditos fiscales firmes.
V. Se encuentren como no localizados.
VI. Tengan sentencia condenatoria por la comisión de algún delito.
• Restricción de Certificados de Sellos Digitales.
Nuevos supuestos para la restricción temporal de sellos para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales emitidos por Internet (CFDI), entre los cuales se encuentran:
I. No proporcionar información en materia aduanera.
II. Tener créditos fiscales firmes sin pagar, cuando hubiere emitido CFDI’S en el ejercicio inmediato anterior, por cantidades superiores a cuatro veces el monto histórico del crédito.
III. Emitir CFDI’s sin la clave del ingreso.
IV. Omitir declarar el número de permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE), o bien declare uno incorrecto.
V. Enajenar combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones aplicables.
VI. Haber dado efectos fiscales a CFDI’S “falsos”, es decir, que amparen operaciones inexistentes.
• Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S).
Se propone adicionar un inciso g) a la fracción V del artículo 42, para establecer la obligación relativa a que los CFDI’S amparen operaciones existentes, cuyo cumplimiento estará sujeto a las facultades de revisión contenidas en dicho artículo.
• Requisitos de los CFDI’S.
1. Para la emisión de CFDI’S por concepto de distribución o venta de hidrocarburos se deberá adicionar el número de permiso emitido por la CNE para la distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos.
2. La posibilidad de cancelar los CFDI’S a más tardar en el mes en que se deba de presentar la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio fiscal de su emisión, siempre y cuando su receptor acepte la cancelación.
• Facultades de Comprobación.
Facultad de verificación de CFDI’S, con la emisión del artículo 49 BIS, relacionado directamente con la adición propuesta del inciso g), fracción V del artículo 42, que contempla el siguiente procedimiento:
I. Emisión de una orden de visita domiciliaria, en la que se razonarán los motivos por los que la autoridad fiscal considera que los CFDI’S emitidos son falsos, ordenando de manera simultanea la suspensión del Certificado de Sellos Digitales (CSD), para evitar la emisión de CFDI’S durante el desarrollo de dicha visita.
II. Para el procedimiento de notificación de la orden de visita, la autoridad fiscal podrá iniciar la toma de fotografías, grabación de audios o videos.
III. Iniciado el procedimiento, se formularán actas circunstanciadas en las que se pormenorizarán los hechos observados, así como de las posibles irregularidades que se hayan detectado, para ser desvirtuadas por el visitado, en la misma diligencia, o bien, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al en que se practique la diligencia, mediante las pruebas correspondientes.
IV. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, la autoridad fiscal contará con un periodo de 15 días para emitir y notificar la resolución respectiva, la cual podrá:
1. Señalar que el contribuyente revisado desvirtuó las irregularidades observadas y, en consecuencia, dejará sin efectos la restricción de los CSD, o
2. Señalar que el contribuyente revisado no desvirtuó las irregularidades observadas, lo cual implicará que los CFDI’S emitidos se consideren como “falsos”, y por lo tanto no podrán tener efectos fiscales.
V. En el caso de actualizarse el supuesto contenido en el numeral 2 de la fracción anterior, se publicará tanto en la página de internet de la autoridad fiscal, como en el Diario Oficial de la Federación, los datos de aquellos contribuyentes que se ubiquen dentro del supuesto en comento, ello, con el propósito de que aquellos terceros receptores de los CFDI’S involucrados procedan a reversar los efectos fiscales previamente otorgados a los mismos. En caso contrario, la autoridad fiscal podría restringirles temporalmente el uso de sus CSD.
VI. Al amparo de esta revisión, la autoridad fiscal quedará facultada para ejercer acción penal en contra de los contribuyentes que no logren desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI’S.
VII. El desarrollo de la visita mencionada deberá concluir a más tardar dentro de los 24 días posteriores a partir de su inicio.
• Finalmente, en una redacción obscura e incongruente, se propone que la diligencia de citación en la que las autoridades fiscales dan a conocer al contribuyente los hechos u omisiones dentro de la auditoría practicada, se realice con posterioridad a la notificación de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, según corresponda, lo cual actualmente se realiza de manera previa a dicha notificación.
• Fiscalización en tiempo real.
La iniciativa de reforma considera adicionar el artículo 30-B, con la obligación a cargo de los prestadores de servicios digitales (artículos 1-A BIS y 18-B de la Ley del IVA) de permitir a la autoridad fiscal el acceso, en tiempo real, a la información que obre en sus sistemas o registros relacionados con las operaciones de los servicios que proporcionen, so pena, de bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del cual se trate.
• Garantía del Interés fiscal.
Se propone modificar el artículo 141 del CFF, para establecer un orden de prelación obligatorio de las opciones para garantizar el interés fiscal, y quedar de la siguiente manera:
I. Billete de depósito (adicionado, que ampara un depósito en efectivo, y que es emitido exclusivamente por el Banco del Bienestar S.N.C.).
II. Carta de Crédito (adicionado).
III. Prenda o hipoteca.
IV. Fianza.
V. Obligación Solidaria de un tercero.
VI. Embargo en la vía administrativa.
Si el crédito fiscal no se logra garantizar en su totalidad con la opción anterior, la diferencia podrá garantizarse con la opción posterior, atendiendo al orden propuesto.
• Recurso de Revocación.
Se elimina la prerrogativa para dejar de garantizar el crédito con la sola interposición del recurso de revocación, eliminando del segundo párrafo del artículo 144 dicho recurso, para únicamente reconocer el recurso de inconformidad y, por lo tanto, no estar obligado a exhibir la garantía. Lo anterior obliga al Contribuyente a ofrecer garantía cuando se interponga el recurso de revocación para que la autoridad fiscal conceda la suspensión.
• Fedatarios públicos.
Se obliga a los fedatarios públicos a pronunciarse, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de los documentos presentados por los contribuyentes ante la autoridad fiscal, cuando esta lo requiera.
La iniciativa de reforma fiscal de 2026 en México seguirá el proceso legislativo previsto en la Constitución, siendo el día 22 de septiembre cuando la Comisión de Hacienda y Crédito Público (Ley de Ingresos de la Federación, Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el correspondiente al Código Fiscal de la Federación) y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2026, este último también a la Comisión de Bienestar para opinión), ambas de la Cámara de Diputados, podrían comenzar a sesionar, para su análisis, discusión y dictamen, antes de ser debatida y votada en el Pleno. En caso de ser aprobada, pasará al Senado de la República para su revisión, donde podrá ser modificada, aprobada o rechazada, teniendo como fecha límite el 31 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación. Si ambas cámaras coinciden en el texto final, se enviará a la Presidenta de la República para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor, en su generalidad, el 1 de enero de 2026, así como la fecha que el propio decreto establezca para cuestiones específicas.