Subsidiarias sin obligación pública de reportar: Información a revelar.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ha emitido la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 19, una nueva regulación diseñada para transformar el panorama del reporte financiero corporativo.
Esta normativa surge como una respuesta estratégica ante una problemática recurrente en los grupos empresariales: la carga administrativa que enfrentan las subsidiarias al aplicar las NIIF completas, lo cual frecuentemente deriva en revelaciones desproporcionadas que exceden las necesidades reales de información de sus usuarios.
La implementación de la NIIF 19 introduce una oportunidad valiosa para la eficiencia corporativa. Al facultar a las entidades elegibles para simplificar sus sistemas y procesos de reporte, la norma no solo permite una reducción significativa en los costos y esfuerzos asociados a la preparación de estados financieros, sino que logra este objetivo sin sacrificar la calidad de la información. De esta manera, se garantiza el equilibrio perfecto entre la optimización operativa y el mantenimiento de la utilidad y relevancia de los datos financieros para la toma de decisiones.
¿Qué entidades tienen obligación pública de reportar información financiera?
Una entidad se considera pública si:
a) sus instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir dichos instrumentos para su negociación en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado extrabursátil, incluidos los mercados locales y regionales); o
b) mantiene activos en calidad de fiduciario para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales (por ejemplo, los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los agentes de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión suelen cumplir este segundo criterio).
¿Qué entidades puede aplicar esta NIIF 19?
Algunas entidades pueden administrar activos en calidad de fiduciarios para un amplio grupo de terceros, dado que gestionan recursos financieros que les han sido confiados por clientes, usuarios o miembros que no participan en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por razones ajenas a su actividad principal (como, por ejemplo, las agencias de viajes o inmobiliarias, las escuelas, las organizaciones benéficas, las cooperativas que requieren un depósito simbólico para sus miembros y los vendedores que reciben el pago por adelantado), esto no las hace responsables públicamente.
Una entidad podrá optar por aplicar esta Norma en sus estados financieros consolidados, separados o individuales si, y solo si, al final del periodo sobre el que se informa:
a) es una subsidiaria;
b) no tiene responsabilidad pública; y
c) tiene una controladora última o intermedia que elabora estados financieros consolidados disponibles para consulta pública que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La NIIF 19 entrará en vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada, debiendo revelar esa situación en sus notas a los estados financieros.
La estrategia óptima es coordinar la adopción de la NIIF 19 con la de la NIIF 18 (Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros). Implementar la NIIF 19 antes de la NIIF 18 es posible, pero no recomendable, ya que obligaría a modificar dos veces la presentación del estado de resultados integrales. Para facilitar una transición eficiente, el IASB estableció la misma fecha de entrada en vigor para ambas normas —el 1 de enero de 2027—, permitiendo una adopción simultánea que maximiza los beneficios y minimiza la disrupción.
Una entidad que aplique la NIIF 19 no deberá describir sus estados financieros como conformes con las NIIF a menos que cumpla con los requisitos de esta Norma y todos los requisitos aplicables de las demás NIIF. Toda entidad que aplique la NIIF 19 deberá, como parte de su declaración sin reservas, indicar que la ha aplicado, por ejemplo “Estos estados financieros han sido preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financieras y los requisitos de revelación reducidos de la NIIF 19 - Subsidiarias sin obligación pública de reportar: Información a revelar.”
¿Por qué es importante la nueva NIIF 19 para las Administraciones?
La NIIF 19 permite que algunas subsidiarias apliquen las NIIF con requisitos de revelación reducidos, lo cual reduce la carga administrativa y el esfuerzo, así como resaltar la información financiera relevante desde el punto de vista de la subsidiaria. El objetivo de la NIIF 19 es especificar los requisitos de información a revelar que una entidad puede aplicar en lugar de los requisitos de información a revelar establecidos en otras Normas de Contabilidad NIIF.
La NIIF 19 permite simplificar los sistemas y procesos de información financiera de las empresas, reduciendo los costos de preparación de los estados financieros de las filiales, sin perder utilidad para los usuarios de los estados financieros.
De conformidad con la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, una entidad que aplique esta Norma no necesita proporcionar una revelación específica requerida por la NIIF 19, si la información resultante de esa revelación no fuera material. Una entidad que opte por aplicar la NIIF 19 aplica los requisitos de otras NIIF (reconocimiento inicial, reconocimiento posterior, presentación, entre otros), excepto los requisitos de información a revelar. En su lugar, la entidad aplica los requisitos de la NIIF 19.
¿Cómo ayuda la nueva NIIF 19?
Para las organizaciones multinacionales, esta evaluación no es una mera cuestión de cumplimiento, sino una decisión estratégica capaz de redefinir la eficiencia del back-office financiero, reducir la carga de cumplimiento normativo y desbloquear la capacidad de los recursos para centrarse en actividades de mayor valor.
Las grandes empresas multinacionales operan en un entorno de alta complejidad, gestionando varias filiales repartidas en múltiples países. Esta estructura global, si bien es esencial para el crecimiento, crea desafíos significativos en materia de contabilidad y reporte financiero. La NIIF 19 ataca la raíz de estas ineficiencias sistémicas que consumen recursos y aumentan la carga operativa.
Los preparadores de estados financieros a nivel global han identificado tres desafíos principales que el modelo actual impone a sus organizaciones:
La NIIF 19 aborda directamente estos desafíos al proponer un modelo unificado que elimina la necesidad de mantener y reconciliar múltiples marcos contables a nivel de filial.
Si bien la transición implica un "costo único" de implementación inicial, los líderes financieros coinciden en que los beneficios a largo plazo superan con creces esta inversión. La eliminación de procesos redundantes genera un retorno de la inversión positivo y sostenible.
Los beneficios financieros, operativos y estratégicos —desde la reducción drástica de costos y esfuerzos hasta la mejora en la consistencia de los datos y el soporte a nuevos requerimientos globales como el Pilar 2 de la OCDE— construyen un caso de negocio convincente para su adopción.
Una entidad que opte por aplicar esta Norma en un período de presentación de informes podrá revocar dicha opción posteriormente, sin embargo, la entidad deberá proporcionar información comparativa (es decir, información del período anterior) para todos los importes que figuren en los estados financieros del período actual.
En PGA, transformamos la complejidad normativa en una ventaja operativa. Nuestros expertos en normativa internacional están preparados para guiar a su administración en una transición impecable, ya sea que opte por la aplicación anticipada al 1 de enero de 2026 o prefiera trazar una ruta estructurada hacia su aplicación efectiva en 2027. No permita que la carga técnica distraiga sus recursos; permítanos gestionar este cambio para que su equipo mantenga el foco en maximizar la rentabilidad del negocio.
La anticipación es clave para una adopción exitosa. No espere a que los plazos se agoten; contacte a nuestros representantes hoy mismo para realizar una evaluación inicial y asegure el cumplimiento normativo de su empresa con total certidumbre.
Escrito por Juan Carlos Arroyo Guevara.


