La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON o Procuraduría) es un organismo público, cuyo papel es actuar como ombudsman fiscal, es decir, como un ente encargado de salvaguardar y defender los derechos de los contribuyentes. Dentro de sus facultades se encuentra la de conocer e investigar acerca de las Quejas que interpongan aquellos contribuyentes que resulten afectados por determinados actos, hechos u omisiones en los que incurran las autoridades fiscales federales, los cuales vulneren sus derechos o bien obstaculicen el ejercicio de estos.
Al respecto, el fundamento del recurso de Queja ante la PRODECON se encuentra en el artículo 5, fracciones III y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (la Ley).
En consecuencia, en caso de detectar irregularidades, la Procuraduría puede proponer medidas correctivas, formular recomendaciones públicas o, incluso, denunciar posibles delitos o faltas administrativas graves cometidas por funcionarios públicos.
- ¿Qué es la Queja?
El recurso de Queja se trata de un procedimiento expedito y ágil al que puedan acceder los contribuyentes, el cual tiene por objeto conocer e investigar acerca de los actos de las autoridades fiscales que los contribuyentes estimen violatorios de sus derechos. Al respecto, el procedimiento de Queja inicia con la presentación de la misma por escrito, ya sea de manera presencial ante cualesquiera de las delegaciones de la PRODECON en el interior de la república o bien en sus oficinas centrales para el caso de la Ciudad de México, incluso también a través de correo electrónico o mediante el portal de internet de la Procuraduría, la cual puede concluir con una recomendación pública no vinculante, a través de la cual se le sugiere a la autoridad las medidas correctivas para restituir los derechos de los contribuyentes que fueron vulnerados o bien facilitar la solución de algún conflicto menor, incluso de carácter técnico.
- ¿Qué actos pueden ser materia de un procedimiento de Queja?
En términos del artículo 16 de la Ley, la Queja procede en contra de cualquier acto por parte de la autoridad fiscal que signifique algún tipo de ilegalidad en perjuicio de los derechos tributarios con los cuales los contribuyentes cuentan, es decir, es susceptible de Queja todos aquellos actos que pudieran constituir una violación a los derechos de los contribuyentes.
- ¿Quiénes pueden promover una Queja?
Todos aquellos contribuyentes, personas físicas o morales, o bien los obligados solidarios, que se vean afectados por actos emitidos por autoridades fiscales federales (Servicio de Administración Tributaria), organismos fiscales autónomos (Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) o incluso por actos cometidos por autoridades fiscales estatales que actúen en colaboración administrativa, en virtud de los distintos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.
- Plazos para poder interponer una Queja.
Conforme al artículo 18 de la Ley, la presentación de la Queja, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa patrocinada por la PRODECON, caso en el cual la Queja para efectos de la recomendación que le precediera deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse, bajo el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
- Procedimiento.
Una vez interpuesta la Queja por cualquiera de las maneras o vías a través de las cuales pueden ser presentadas, tal y como vimos anteriormente, es esencial que el quejoso sea claro en su petición, describiendo a detalle el perjuicio o vulneración que le causa el actuar de la autoridad.
Una vez admitida, la Procuraduría solicitará a la autoridad fiscal involucrada para que en un plazo de tres días, esta rinda su informe acerca del caso en particular, para ello la autoridad deberá señalar si admite el acto que se le imputa, si considera que se han violado o no los derechos del contribuyente y, en su caso, justificar su legalidad con los antecedentes correspondientes del propio caso.
Para resolver la Queja, la PRODECON podrá requerir información o documentación adicional a las partes a fin de integrar correctamente su investigación y realizar las diligencias que considere necesarias.
Durante el desarrollo del procedimiento, la Procuraduría puede establecer mesas de trabajo con las autoridades fiscales para encontrar soluciones a la problemática planteada. Concluido el procedimiento, se emitirá un acuerdo en el que se expondrán los hechos, argumentos de las partes, pruebas aportadas, elementos de convicción, así como las diligencias realizadas para llegar a dicha resolución.
- Principales Beneficios.
- Protección inmediata de los derechos del contribuyente sin llegar a un juicio o controversia.
- Es un mecanismo ágil y gratuito que, dependiendo de la naturaleza del caso en concreto, puede ser una solución pronta.
- Al igual que todos los procedimientos en los que PRODECON interviene como árbitro o conciliador, el principal propósito de la Queja es llegar a una solución amigable, pronta, equitativa y que busca proteger o respetar los derechos de los contribuyentes.
- El que se interponga una Queja ante la Procuraduría, no impide que, en su caso, y si así lo estima en el momento oportuno el contribuyente, intentar otros medios de defensa.
- Consideraciones finales.
- La interposición de la Queja no constituye un recurso administrativo, ni tampoco un medio de defensa, y en ese sentido su presentación tampoco afecta o suspende los plazos, trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales, asimismo, son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
- La formulación de una Queja, así como las resoluciones y recomendaciones que en dicho procedimiento llegare a emitir la PRODECON, no constituyen instancia alguna y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenden e interrumpen sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni tampoco afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Finalmente, y a manera de conclusión, somos de la opinión que el recurso de Queja, resulta ser un mecanismo efectivo, frente a determinadas problemáticas que impiden el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, o bien un medio práctico de mucha utilidad tratándose incluso de trámites administrativos, como los son, por ejemplo, requerimientos excesivos de información y/o documentación, aparentes fallas o errores no atribuibles al contribuyente, así como “casos especiales” en los cuales no hay una solución aparente o una respuesta clara por parte de la autoridad, tales como, por ejemplo, el que determinado archivo en cualquier trámite llevado a cabo en línea “no cargue”, algún error en el firmado de algún documento con la “e.firma”, solo por mencionar algunos.
Para más y mayor información respecto al procedimiento de Queja, así como el poder brindar una solución práctica a una problemática con alguna solicitud o trámite ante el SAT, acércate al equipo del área legal de Pérez Góngora y Asociados.