La Obligatoriedad de los criterios emitidos por la procuraduría de la defensa del contribuyente

LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CRITERIOS EMITIDOS POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

Continuando con el tema relativo a las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON o Procuraduría), encontramos que dicho ente puede brindar servicios tales como la tramitación de Quejas, como lo abordamos en el artículo anterior; Reclamaciones; el patrocinio de defensa contenciosa en contra de actos emitidos por las autoridades fiscales, vía Recurso de Revocación o Juicio Contencioso Administrativo Federal, siempre que la cuantía del asunto no exceda de 30 veces la Unidad de Medida y Actualización “UMA” [1] diaria elevada al año, esto es, $1’238,205; o bien, la tramitación, adopción y posterior suscripción de Acuerdos Conclusivos.

Adicionalmente, y con el efecto de poder cumplir con sus funciones en la defensa y promoción de los Derechos del Contribuyente, a través del Acuerdo General [2] número 05/2011, de fecha 18 de octubre de 2011, se creó el Comité Técnico de Normatividad (Comité), que constituye un grupo de trabajo interdisciplinario, de carácter permanente, deliberativo y resolutivo, cuya función principal es la de examinar y emitir determinados criterios, a saber: i) Criterios Normativos; ii) Criterios Sustantivos, y; iii) Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación, mismos que brevemente se abordan a continuación.

I.  CRITERIOS NORMATIVOS.

Son razonamientos emitidos o adoptados por el Comité, a través de los cuales se interpreta la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, referentes a la atención y trámite de los asuntos recibidos, así como respecto del ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría.

Así, los criterios normativos versan sobre interpretaciones formuladas dentro de la PRODECON, respecto de las distintas leyes que rigen su actuar.

II.CRITERIOS SUSTANTIVOS.

Son emitidos a partir de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o bien de algún otro acto emitido por la Procuraduría en el ejercicio de sus facultades.

De lo anterior, es válido colegir que los criterios referidos nacen como resultado de la experiencia o de aquellos casos de los cuales ha tenido conocimiento la PRODECON en el desarrollo o ejercicio de sus facultades.  


III. CRITERIOS JURISDICCIONALES Y OBTENIDOS EN RECURSO DE  REVOCACIÓN.

Finalmente, tenemos que estos criterios son los formulados por la Procuraduría, en razón del patrocinio de la defensa de los contribuyentes a través del recurso de revocación o del Juicio Contencioso Administrativo Federal, en asuntos de su competencia por cuantía.

Es decir, estos criterios nacen a partir de los casos en los cuales la PRODECON ha participado como abogada de los contribuyentes.

  •  ALCANCES RESPECTO A SU OBSERVANCIA.

Los Criterios anteriormente referidos, mismos que emite la PRODECON a través del Comité, se refieren a opiniones interpretativas acerca del sentido de las normas fiscales a las que se encuentren sujetos los contribuyentes, de manera tal que sirvan de guía para ayudarles a dilucidar, con toda claridad, su contenido y alcance.

Al respecto, es importante hacer mención que los referidos Criterios, por su naturaleza jurídica, carecen de validez o fuerza coercitiva frente a entidades u órganos distintos a la PRODECON, es decir, no son de observancia o aplicación obligatoria, ni para la autoridad fiscal, ni para los distintos órganos jurisdiccionales.

Lo anterior se ve reforzado por los diversos razonamientos que han sido emitidos tanto por el Poder Judicial de la Federación, como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sirvan de ejemplo los siguientes:

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON). SUS CRITERIOS CONSTITUYEN OPINIONES INTERPRETATIVAS NO VINCULANTES PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Hechos:
Una persona moral promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo federal, en la que se declaró la validez de un oficio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le negó la devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, por corresponder al impuesto trasladado por su proveedor, incluido en el listado global definitivo de contribuyentes que no acreditaron la materialidad de sus operaciones en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como la validez de la resolución del recurso de revocación que lo confirmó. Uno de los argumentos planteados fue que a la parte quejosa, en su calidad de tercera que dio efectos fiscales a las facturas, se le debió notificar la resolución de presunción de inexistencia, no por la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación, sino en forma personal o por buzón tributario, conforme al criterio 9/2016/CTN/CS-SASEN de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a fin de que pudiera demostrar la materialidad de las operaciones.

Criterio jurídico:
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los criterios que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por su naturaleza jurídica, constituyen opiniones interpretativas no vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación.

Justificación:
Lo anterior, porque conforme a los artículos 1 y 2 de su ley orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado encargado de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal federal, mediante asesoría, representación, defensa, atención de quejas y emisión de recomendaciones. Dentro de sus facultades destaca la prevista en el artículo 5, fracción XII, de ese ordenamiento, para emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras. En ese orden, dicha procuraduría formula opiniones interpretativas acerca del sentido y alcance de las normas para cumplir, de mejor manera y en forma análoga, su fin último que es la defensa fiscal de los contribuyentes. En consecuencia, los criterios de la procuraduría, utilizados como propuestas de acción en los medios de defensa, no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación, porque no constituyen jurisprudencia proveniente de un organismo jurisdiccional competente, en términos de los artículos 94 de la Constitución General y 217 de la Ley de Amparo, que establecen las bases para fijar la jurisprudencia obligatoria sobre la interpretación de la propia Constitución y las normas.”[3]

“PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, SUS RECOMENDACIONES NO SON VINCULANTES PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. En términos de los artículos 5, fracción III; 22, fracción II; 25 y 27 de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría sus recomendaciones tienen las características siguientes: 1) No son vinculatorias; 2) No son imperativas para la autoridad a la cual se dirigen; 3) Por sí mismas no anulan, modifican o dejan sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación; 4) En su contra no procede recurso alguno; y 5) Las autoridades no pueden aplicarlas a otros casos por analogía o mayoría de razón. De ahí que, al carecer de fuerza imperativa para la autoridad a la que se encuentran dirigidas, no pueden resultar obligatorias o vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Órgano Jurisdiccional que cuenta con autonomía para emitir sus fallos y plena jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica.”[4]

De los anteriores razonamientos jurisdiccionales se desprende con claridad que los Criterios formulados por la Procuraduría carecen de fuerza coercitiva si se llegaren a invocar, ya sea en un procedimiento administrativo ante la autoridad fiscal, o bien, ante un órgano jurisdiccional. No obstante, sí pueden servir de base e incluso de fundamento para cualquier procedimiento llevado ante la propia PRODECON, ya que, en reiteradas ocasiones, la Procuraduría ha sostenido que los Criterios por ella emitidos resultan de observancia obligatoria, cuando resulten aplicables, para la propia Procuraduría.

  •  CONCLUSIONES.

Con independencia de lo sostenido tanto por el Poder Judicial de la Federación, como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el sentido de que no son vinculantes los Criterios emitidos por la PRODECON, su invocación sí resultaría útil en los siguientes supuestos:

i) Si brinda un mayor beneficio a la esfera jurídica de los contribuyentes, podrían servir para fortalecer los argumentos por ellos vertidos en los medios de defensa que puedan llegar a promover, máxime a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, bajo la premisa del principio pro persona;

ii) En la promoción, principalmente, de la Queja y del Procedimiento de Solicitud, Adopción y Suscripción de Acuerdo Conclusivo, como Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (MASC), pueden resultar muy útiles y, hasta cierto punto, ágiles, frente a los actos de autoridad dictados dentro de sus facultades de fiscalización.

Sin embargo, siempre será fundamental analizar cada caso en particular, con el objetivo de establecer la mejor y más adecuada estrategia legal a seguir.

En caso de requerir nuestros servicios, contacte al equipo legal de Pérez Góngora y Asociados que le brindará la atención personalizada correspondiente.

1 Cuantía establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción III, y 41, fracción I de los “Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”, vigentes y cuya liga de acceso fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025.

2 Visible en:
https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/AcuerdosGenerales/2011/05-2011-acuerdo-general/mobile/index.html#p=1

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis, Undécima Época, Registro Digital: 2024759, Tribunales Colegiados de Circuito, Administrativa, VI.1o.A.9 A (11ª.), Junio de 2007, Libro 14, Tomo VII, p. 6360.

4
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jurisprudencia, Novena Época, Identificador: 46807, Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, IX-J-SS-49, Abril de 2023, Año II, No. 16, p. 41.

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