El estímulo fiscal de regularización fiscal establecido en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF 2026) constituye uno de los mecanismos más relevantes de política tributaria orientados a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y paliar contingencias fiscales de personas físicas y morales con adeudos federales. En el presente artículo se analiza el contenido de esta disposición transitoria y su desarrollo normativo en el Capítulo 9.2 de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), con un enfoque técnico-jurídico en materia fiscal.
II. Naturaleza y alcance del estímulo fiscal de regularización.
El Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 incorpora un estímulo fiscal excepcional que habilita la disminución —en ciertos términos— de accesorios fiscales derivados de incumplimientos en materia de contribuciones federales, comercio exterior y obligaciones aduaneras, así como las multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes.
Sujetos y condiciones generales
La regla general del estímulo fiscal se focaliza en:
1. Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal 2024 hayan obtenido ingresos totales hasta por 300 millones de pesos.
2. Que cuenten con créditos fiscales firmes o consentidos cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
3. Crédito fiscal que derive de contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y cuotas compensatorias, así como de impuestos omitidos.
El estímulo no exime del pago del crédito fiscal principal; únicamente opera respecto de accesorios fiscales.
Estructura jurídica del estímulo fiscal
a) Beneficios del estímulo.
El beneficio consiste en:
1. Reducción del 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, siempre que se cumplan los requisitos del transitorio.
2. Cuando los créditos fiscales firmes estén integrados exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago, y se cumpla con la obligación que dio origen a la multa, el estímulo aplicable es del 90 % del monto de la multa.
El estímulo no es ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR, ni da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
b) Requisitos y exclusiones.
Entre los supuestos de improcedencia se encuentran:
• Contribuyentes con ingresos superiores a 300 millones de pesos en 2024.
• Créditos fiscales remitidos al SAT para cobro (con excepción de los remitidos por la ANAM).
La autoridad fiscal puede dejar sin efectos el estímulo cuando advierta el incumplimiento de requisitos, y en tales casos los pagos realizados se aplicarán conforme al orden del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Desarrollo normativo en la RMF 2026: Capítulo 9.2.
El Capítulo 9.2 de la RMF 2026 tiene por objeto desarrollar operativamente la aplicación del estímulo fiscal previsto en la LIF 2026, detallando requisitos, procedimientos y condiciones específicas.
a) Verificación del ejercicio fiscal y límite de ingresos (Regla 9.2.1)
La verificación del límite de ingresos totales (hasta 300 millones de pesos) se realiza con base en las declaraciones del ejercicio fiscal 2024 presentadas antes del 1 de enero de 2026. En ausencia de declaración, se consideran los CFDI emitidos o cualquier otra información de la autoridad que permita determinar los ingresos.
b) Objeto del estímulo fiscal (Regla 9.2.2)
La RMF 2026 precisa que los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal respecto de:
• Recargos y multas derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias.
• Recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes y consentidos.
c) Procedimiento de aplicación en declaraciones (Regla 9.2.5)
Se establece el procedimiento técnico para que los contribuyentes apliquen el estímulo directamente en la sección de Pago o Determinación de Pago de los formularios de declaración del SAT, a través de Mi Portal, indicando la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
d) Aplicación en procedimientos administrativos y fiscalización (Regla 9.2.6)
Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación pueden aplicar el estímulo dentro del procedimiento de fiscalización o hasta antes de notificación de la resolución fiscal, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y realicen la autocorrección fiscal antes del 31 de diciembre de 2026.
e) Requisitos para la solicitud (Regla 9.2.8)
La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 9/LIF para la presentación de la solicitud de estímulo fiscal, así como los efectos de la falta de requisitos subsanables o no subsanables. Cuando el requisito sea no subsanable, la autoridad informará al contribuyente la improcedencia del estímulo y procederá al cobro del crédito fiscal respectivo.
f) Condiciones para la vigencia del estímulo (Regla 9.2.9)
Para que surta efectos el estímulo aplicado, la RMF 2026 exige, entre otros requisitos:
- Presentar la solicitud de aplicación del estímulo a más tardar el 31 de octubre de 2006.
- Realizar el pago en una sola exhibición del adeudo a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
- Consentir íntegramente el crédito fiscal sin promover medios de defensa que suspendan su exigibilidad.
- Cumplir con pagos en parcialidades autorizadas.
- Haber cumplido con obligaciones que dieron origen a multas cuando se trate de créditos integrados exclusivamente por estas.
Conclusiones y elementos de política fiscal.
El estímulo de regularización fiscal contenido en la LIF 2026, reforzado por las reglas operativas dentro del Capítulo 9.2 de la RMF 2026, representa una herramienta jurídica de estímulo al cumplimiento tributario voluntario. Su diseño permite que contribuyentes con adeudos fiscales previos a 2025 ajusten su situación fiscal con la reducción significativa de accesorios fiscales, mediante un procedimiento que privilegia la autocorrección fiscal y la certidumbre jurídica.
Sin embargo, el beneficio no exime de la obligación principal, ni produce efectos fiscales como ingreso acumulable, lo que impone un análisis costo-beneficio técnico por parte de los contribuyentes para su aplicación. Adicionalmente, los requisitos de renuncia a medios de defensa y la verificación estricta del límite de ingresos constituyen elementos que deben observarse cuidadosamente para evitar la pérdida de los beneficios.
Escrito por el Lic. Raúl Javier González Castillo.


