Deducción por Honorarios Médicos en la Declaración Anual

Aspectos Legales y Recomendaciones

Durante este año se presentaron numerosos casos en los que el Servicio de Administración Tributaria rechazó deducciones relacionadas con gastos médicos, justificando que los emisores de los comprobantes emitidos presentaban comportamientos atípicos o irregulares. Esta situación ha obligado, a quienes pretenden aplicar deducciones por estos conceptos, a presentar documentación adicional como son: citas médicas, recetas, diagnósticos y otros soportes documentales que comprueben la prestación de dichos servicios médicos.

Es fundamental que los contribuyentes revisen cuidadosamente los requisitos legales, formales y documentales para evitar rechazos o futuras inconsistencias con los criterios de la autoridad fiscal. Se recomienda considerar los siguientes puntos:

Como bien sabemos los contribuyentes Personas Físicas tienen el derecho a disminuir ciertos gastos personales de los ingresos manifestados en la Declaración Anual en cada ejercicio fiscal. Un par de ejemplos, son gastos relacionados a honorarios médicos como son los siguientes:

  • Consultas con Médico General.
  • Consultas de Médicos de Especialidades.
  • Estudios clínicos en Laboratorios,
  • Servicios Hospitalarios incluyendo los medicamentos utilizados, para el caso de instituciones privadas autorizadas.
  • Consultas con Nutriólogos, Psicólogos, Tratamientos dentales y hasta Lentes Ópticos.
  • Prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Para gastos con medicamentos, el CFDI debe ser emitido por instituciones hospitalarias.

Además, es fundamental que la factura se haya emitido y pagado durante el ejercicio fiscal en que se realiza la declaración.

El fundamento legal deriva de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y nos indica lo siguiente:

- Estos gastos son deducibles para el contribuyente siempre y cuando se hayan realizado en beneficio de este, o en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual. Artículo 151, fracción I de la LISR.

- El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo). Artículo 151, fracción I de la LISR.

- También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Artículo 151, fracción I, tercer párrafo de la LISR.

- La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. Artículo 151, fracción I, primer párrafo de la LISR.

- El monto total por deducir (Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad) no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año. Artículo 151, último párrafo de la LISR.

Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, para considerar como deducible dichos conceptos de deducción personal, verifica los elementos que integran del Comprobante Fiscal Digital por Internet, coloquialmente llamado “Factura”, como se describen a continuación:

  • Que se indique correctamente la clave de forma de pago. (Ejemplos: 02 Cheque nominativo, 03 Transferencia electrónica de fondos, 04 Tarjeta de crédito, etc.).
  • Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un gasto médico u hospitalario (consulta las claves de productos y servicios para este tipo de deducción, en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  • Que la clave de uso de CFDI sea D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad).

Para el caso específico de medicamentos:

  • La emisión del CFDI debe realizarse por una Institución Hospitalaria.
  • El uso del CFDI debe ser exclusivamente D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).

Y principalmente que se haya emitido y pagado dentro del ejercicio fiscal en el cual se desea aplicar.

Derivado de lo anterior, el contribuyente que opte por deducir pagos por gastos médicos y demás conceptos señalados, no solo tendrá que verificar que se cumplan los requisitos señalados en la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los requisitos relacionados al comprobante fiscal, si no que adicionalmente, tendrá que resguardar toda la documentación soporte como pudiera ser citas, recetas, diagnósticos o cualquier documento que pudiera dar certeza de que se prestaron los servicios en cuestión, lo que también llevaría buscar prestadores de servicios que sean cumplidos con sus obligaciones fiscales.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás revisar a detalle las especificaciones y los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS
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