Criterios sobre prácticas fiscales indebidas del SAT 2026: Riesgos y recomendaciones para las empresas

Introducción

Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica los criterios sobre prácticas fiscales indebidas, anteriormente denominados “Criterios No Vinculativos”, como parte del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la regla 1.4., fracción III de la RMF.

Aun y cuando estos criterios no constituyen disposiciones obligatorias para los contribuyentes, su análisis resulta relevante debido a que reflejan la postura interpretativa de la autoridad fiscal respecto de determinadas operaciones y esquemas de cumplimiento. En consecuencia, representan una herramienta útil para identificar áreas potenciales de riesgo y fortalecer los mecanismos de control fiscal dentro de las organizaciones.

¿Qué son los Criterios sobre Prácticas Fiscales Indebidas (PI)?

Los Criterios sobre Prácticas Fiscales Indebidas son pronunciamientos emitidos por el SAT mediante los cuales se identifican conductas, interpretaciones o esquemas que, a juicio de la autoridad, se apartan del propósito o de la correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Su finalidad es proporcionar orientación tanto a contribuyentes como a asesores fiscales sobre aquellas prácticas que podrían ser cuestionadas durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Si bien carecen de fuerza vinculante, estos criterios constituyen un referente relevante para comprender el enfoque de fiscalización de la autoridad y anticipar posibles contingencias derivadas de posiciones fiscales consideradas agresivas o inconsistentes con el marco normativo.

Principales criterios sobre prácticas fiscales indebidas (PI) observados por el SAT

A continuación, se resumen algunos criterios relevantes para las empresas. La selección no pretende sustituir la revisión completa del Anexo 3, pero sí identificar focos de atención que conviene incorporar al programa anual de cumplimiento fiscal.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

1/CFF/PI. Entrega o puesta a disposición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La autoridad considera improcedente cumplir con la obligación de entrega del CFDI cuando el emisor únicamente proporciona una liga o dirección electrónica para su consulta, sin ponerlo efectivamente a disposición del receptor.

2/CFF/PI. Revelación de esquemas reportables generalizados. Se considera una práctica indebida presentar como esquemas reportables personalizados aquellos que, por sus características, deben ser revelados como esquemas reportables generalizados.

3/CFF/PI. Elusión de los efectos de la restricción temporal o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD). El criterio busca evitar mecanismos o estructuras destinados a continuar operando fiscalmente pese a la restricción temporal o cancelación del certificado.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

1/ISR/PI. Establecimiento permanente. El criterio enfatiza la obligación de evaluar adecuadamente la existencia de un establecimiento permanente en México cuando entidades residentes en el extranjero realizan actividades en territorio nacional.

3/ISR/PI. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. Se precisa que los rendimientos generados por la inversión o reinversión de estas reservas no reúnen los requisitos para ser considerados deducibles.

4/ISR/PI. Regalías por activos intangibles originados en México. La autoridad cuestiona estructuras mediante las cuales se realizan pagos de regalías a partes relacionadas residentes en el extranjero por activos intangibles cuyo valor fue generado en territorio nacional.

6/ISR/PI. Gastos a favor de terceros. Este criterio establece que no son deducibles los gastos efectuados en beneficio de terceros cuando éstos no mantienen una relación laboral con el contribuyente ni le prestan servicios profesionales.

17/ISR/PI. Subcontratación y retención de salarios. El criterio está enfocado en prácticas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de retención y entero del ISR, así como en la utilización de documentación que pretenda acreditar indebidamente dicho cumplimiento.

20/ISR/PI. Pérdidas por enajenación de acciones. Se recuerda la obligación de las sociedades controladoras de acumular y enterar el ISR diferido derivado de pérdidas que hayan reducido el resultado fiscal consolidado.

26/ISR/PI. Pago de salarios y asimilados a través de sindicatos o prestadores de servicios. La autoridad mantiene una postura restrictiva respecto de esquemas que utilicen intermediarios para el pago de remuneraciones y el cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales.

27/ISR/PI. Arrendamiento financiero. Se enfatiza la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con la deducción de inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.

33/ISR/PI. Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. El criterio destaca la necesidad de identificar y valorar adecuadamente las contribuciones únicas y valiosas dentro de los análisis de precios de transferencia, particularmente en operaciones celebradas con partes relacionadas.

34/ISR/PI. Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil. La autoridad precisa su criterio respecto de los ajustes de precios de transferencia efectuados dentro del rango intercuartil y los requisitos para su adecuada sustentación.

42/ISR/PI. Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. La autoridad considera indebido utilizar planes de pensiones para entregar remuneraciones a trabajadores en activo que, en esencia, constituyen salario gravado. En estos casos, los pagos no gozan de exención para el trabajador ni las aportaciones realizadas al plan son deducibles para el empleador.

43/ISR/PI. Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones pagadas a través de terceros. La autoridad aclara que los pagos realizados mediante asociaciones, sociedades u otros intermediarios no modifican la naturaleza fiscal de los ingresos. En consecuencia, dichos conceptos continúan sujetos al ISR correspondiente, las erogaciones efectuadas al tercero no son deducibles y el IVA trasladado por esas operaciones no es acreditable.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

9/IVA/PI. Acreditamiento indebido del IVA. El criterio refuerza la necesidad de contar con documentación suficiente que sustente la materialidad de las operaciones, el cumplimiento de requisitos formales y la vinculación del impuesto acreditado con actividades gravadas.

11/IVA/PI. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de residentes en el extranjero. Se enfatiza la correcta determinación de las obligaciones de retención del IVA y la necesidad de documentar adecuadamente la sustancia económica y fiscal de las operaciones.

Principales riesgos para las empresas

No atender estos criterios puede incrementar la exposición de las empresas frente a revisiones, auditorías, cartas invitación, solicitudes de información o determinación de diferencias y tener consecuencias directas, entre ellas:

  • Rechazo de deducciones con impacto en la utilidad fiscal y el impuesto causado.
  • Improcedencia de acreditamientos de IVA o cuestionamiento de saldos a favor.
  • Imposición de multas y sanciones.
  • Incremento en la probabilidad de auditorías y revisiones, lo que implica mayor carga administrativa.
  • Riesgos reputacionales, especialmente en operaciones sensibles o recurrentes.
  • Determinación de créditos fiscales.

Recomendaciones prácticas

Para mitigar estos riesgos, recomendamos que las empresas incorporen la revisión del Anexo 3 dentro de su calendario anual de cumplimiento fiscal y de control interno:

  • Elaborar una matriz anual de exposición por criterio aplicable, identificando operaciones, responsables internos, documentación soporte, materialidad y acciones correctivas.
  • Realizar revisiones internas periódicas de CFDI, deducciones, acreditamientos, pagos al extranjero, subcontratación, esquemas de compensación, pagos sindicales, estímulos fiscales y operaciones con partes relacionadas.
  • Documentar la razón de negocios, contratos, entregables, evidencia de materialidad, autorizaciones internas, análisis fiscales y soporte contable de cada operación relevante.
  • Capacitar constantemente al equipo contable, fiscal y financiero ante cambios normativos.
  • Involucrar oportunamente a la dirección, al comité de auditoría o al consejo de administración cuando existan operaciones de alto riesgo o montos significativos.

Conclusión

Los criterios sobre prácticas fiscales indebidas del SAT 2026 constituyen una referencia relevante para evaluar la exposición fiscal de las organizaciones. Aunque no son obligatorios para los contribuyentes, reflejan la postura interpretativa de la autoridad y, por ello, su análisis permite fortalecer el cumplimiento, anticipar contingencias y adoptar medidas de control interno que contribuyan a una gestión fiscal más sólida y transparente.

Autor: C.P. Beatriz Adriana Cardona Briseño

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