En fecha 1 de enero de 2026 entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde entre otros cambios y adhesiones, se reformó el artículo 141 respecto al orden de bienes que se ofrecerán como garantía del interés fiscal, así como se adhirió el artículo 49-bis respecto al procedimiento para revisión de CFDI´s falsos; ambos artículos cuentan con aspectos que se podrían considerar violatorio a los derechos fundamentales, y generan una afectación directa a la esfera jurídica de los contribuyentes, obstaculizando el libre desarrollo y operación de las actividades económicas.
En la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación se modificó el carácter de optativo para garantizar el interés fiscal con los bienes que se enlistan, agregando el carácter de obligatorio al ofrecimiento de bienes conforme los enumerados en dicho artículo, debiendo ofrecer primero los que corresponden a cantidades líquidas, afectando el flujo de efectivo de los contribuyentes, ya que, al entregar fichas de depósito con el monto del crédito, esa cantidad se deberá entregar y no podrá disponer de ella hasta en tanto se cancele la garantía; contraviniendo el sentido de la solicitud de garantía del interés fiscal, que es, el ofrecer bienes de manera provisional mientras se resuelven las impugnaciones en contra del crédito, sin tener que perder la disposición de los bienes para que no exista una afectación mayor y de difícil reparación.
Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, conforme al siguiente orden obligatorio:
I. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
(…)
El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación al obligar a aplicar el orden de los bienes a garantizar, provocará un rechazo de la solicitud de garantía en caso de que se ofrezcan cartas de crédito, pólizas de fianza, bienes muebles o inmuebles, cuando se tengan cantidad líquida en cuentas bancarias, impactando en el flujo de efectivo de las empresas y limitando su capacidad operativa; pretendiendo obligar a entregar el efectivo hasta agotarse, y de no cubrir el total ya se podrá presentar carta de crédito, pólizas de fianza o bienes.
Por otro lado, se instituyó el procedimiento de revisión de las denominadas facturas falsas, estableciendo facultades a las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de suspender los Certificados de Sellos Digitales impidiendo la emisión de CFDI´s, suspensión que se mantendrá hasta que se resuelva dicho procedimiento que según el mismo artículo en su fracción IX no deberá de exceder de 24 días hábiles, y dicha suspensión de sellos se hará sin justificar alguna omisión o falta de materialidad en las operaciones, se aplicará con la sola notificación del inicio de la visita en los términos del inciso g, fracción V del artículo 42 y artículo 49-bis del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 49 Bis. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción V, inciso g) de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
I. En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos.
También se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la entrega o notificación de la orden. En estos casos no será aplicable el artículo 17-H Bis de este Código y la suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución a este procedimiento.
(…)
Esta suspensión de sellos digitales no se hará en los términos del procedimiento ya conocido del artículo 17-H bis del mismo código, ya que, en este otro procedimiento se levanta la suspensión al atender el requerimiento inicial, pero en el procedimiento de las llamadas facturas falsas del 41-bis del CFF se mantendrá la suspensión hasta en tanto se resuelva, limitando operaciones con clientes, y obstaculizando la actividad en caso de requerir emitir cartas porte, así como, afectando intereses de los trabajador por no poder ser timbrados los recibos de nómina; la afectación y violación de los derechos fundamentales se refleja de manera contundente al otorgar facultades de suspender los sellos digitales sin necesidad de evidencia o razón, solamente con el simple inicio del procedimiento.
El amparo se podrá presentar en dos tiempos, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación que será a más tardar el 13 de febrero de 2026, o, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación, que será contados a partir de que se niegue la solicitud de garantía del interés fiscal por no ofrecer billete de depósito antes que algún bien, o surta efectos la notificación del inicio del procedimiento del artículo 49-bis del CFF.
Si bien es cierto, estos dos supuestos susceptibles de juicio de amparo nacen de un acto de autoridad, es decir su procedencia podría ser por su primer acto de aplicación, consideramos que existen argumentos para la procedencia de la demanda por la sola entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación.
Nuestra firma ha detectado que los referidos actos se contraponen a los principios constitucionales que la Suprema Corte ya ha definido, por lo que a fin de que no se vean afectados los intereses de los contribuyentes, ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante tales disposiciones inconstitucionales.
En Pérez Góngora y Asociados consideramos que es importante defender nuestros derechos humanos y hacer valer nuestras garantías constitucionales, contra los abusos y excesos de la Administración Pública.
Razón por la cual, por medio del presente nos ponemos a sus órdenes a efecto de interponer la demanda de amparo ante los Tribunales Federales en contra de los artículos mencionados, esto a fin de hacer valer sus derechos contra el franco desacato a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y libre desarrollo de las empresas.
Si usted tiene interés en este amparo que estamos manejando, podrá contactarnos para agendar una cita, y explicarle las ventajas y beneficios de defender sus derechos.


