Amparo contra incremento de impuesto predial en Monterrey.

En noviembre de 2025 se emitió decreto por parte del Gobierno del Estado de Nuevo León en el cual, en su artículo Único establece que “se aprueban las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones de los nuevos fraccionamientos, urbanizaciones o desarrollos en regímenes de propiedad en condominio; los valores unitarios de suelo y construcciones modificados en relación a lo resuelto por las inconformidades presentadas; tablas de factores deméritos de valor para condominios horizontales; tabla de valores unitarios de la Región 50; actualizaciones de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones de los predios ubicados en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, propuestos por el R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, para el ejercicio fiscal 2025, a fin de que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”, publicando la Tabla de Valores de Construcción Comercial, Industrial y de Servicios, así como, la Tabla de Valores de Construcción de Casa Habitación; entrando en vigor el 1 de enero de 2025.

Dicho decreto no fue aprobado en diciembre del 2024 junto con actualizaciones de otros municipios como San Pedro Garza García, aplazándose su aplicación, si bien es cierto, este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2025 según su artículo transitorio Único, su aplicación material será a partir de enero de 2026, y conforme el Ayuntamiento de Monterrey desee aplicarlo, ya sea de forma sectorial o paulatina; así mismo, en noviembre y diciembre de 2024 se emitieron decretos para modificar las tablas de valores de diversos municipios, pero no todos lo aplicaron, por lo que en caso de que el municipio donde tenga inmuebles de su propiedad haya aumentado el impuesto predial este 2026, procederá el medio de defensa por su acto de aplicación, aun y cuando no haya sido emitido en este 2026 o 2025.

En dicho decreto se actualizaron los valores por metro cuadrado de construcción desarrollados dentro del municipio de Monterrey en relación con las inmuebles con fin Comercial, Industrial, de Servicios y Casa Habitación, que entraban en determinados elementos, planteando valores en tres categorías; teniendo como afectación a los propietarios de los inmuebles el incremento sustancial en el cobro del impuesto predial, el cual se presume desproporcionado.

En relación con lo anterior, al haberse modificado las referidas tablas de valores, nos confiere derecho a impugnarlas mediante juicio de amparo, estas modificaciones y todo lo relacionado con ese sistema normativo que nos cause afectación en cuanto a su aplicación.

El impuesto predial se establece en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado al decirse que la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores del suelo y sus construcciones.

Ahora bien, conforme a dicha ley, el monto del impuesto se determinará aplicando las “tablas de valores” del suelo o, en su caso, de construcción que hayan sido aprobadas previamente por el Congreso del Estado.

Al respecto, la Suprema Corte ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dichas “tablas de valores” de suelo y construcciones, por contravenir el llamado “principio de legalidad tributaria”, “proporcionalidad tributaria”, así como por su falta de fundamentación y motivación legal, lo que consideramos también se da en esta ocasión.

Nuestra firma ha detectado que el referido impuesto se contrapone a los principios constitucionales que la Suprema Corte ya ha definido, por lo que a fin de que no se vean afectadas por las disposiciones que establecen este impuesto, ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante tales disposiciones inconstitucional.

Derivado del estudio que nuestros especialistas han realizado al referido impuesto, se encontraron diversos puntos de inconstitucionalidad que serían la base para presentar el medio de defensa; el cual podrá presentarse tanto para el municipio de Monterrey, como para alguno otro municipio que haya sufrido aumento.

En Pérez Góngora y Asociados consideramos que es importante defender nuestros derechos humanos y hacer valer nuestras garantías constitucionales, contra los abusos y excesos de la Administración Pública.

Razón por la cual, por medio del presente nos ponemos a sus órdenes a efecto de interponer la demanda de amparo ante los Tribunales Federales en contra del pago del impuesto mencionado, esto a fin de hacer valer sus derechos contra el franco desacato a las garantías de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria.

Debiéndose presentar el amparo dentro de los 15 días hábiles posteriores al día en que se haga el pago del impuesto, y una vez que se otorgue el amparo se procederá a la devolución de lo pagado en exceso.

El servicio de impugnación consiste en la elaboración, presentación y seguimiento por nuestros abogados del Juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito en contra del ilegal pago de este impuesto, y de ser necesario, el Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados, así como los demás escritos requeridos, hasta la obtención de la sentencia definitiva.

Si usted tiene interés en este amparo que estamos manejando, podrá contactarnos para agendar una cita, y explicarle las ventajas y beneficios de defender sus derechos. 

Artículo escrito por el Lic. José Baldemar Cantú Caballero.

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