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Para el 2022, Regresa la Obligatoriedad del Dictamen Fiscal

Y se Establecen Castigos Severos a los Contadores Públicos que Dictaminan

En la propuesta de reformas fiscales para el 2022, enviada por el Ejecutivo, concretamente en el Código Fiscal de la Federación, se contempla que para el próximo año regrese el dictamen fiscal obligatorio para un determinado grupo de contribuyentes.

En efecto en la iniciativa de reforma al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, (misma que ya fue aprobada por el Poder Legislativo) se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo, en los siguientes términos:

“Están obligados a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876’171,996.50,  así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.”

NOTA: En la iniciativa originalmente se propuso la cantidad de $876’171,996.50, pero el Poder Legislativo la modificó y la fijo en $1,650’490,600.00.

En la reforma también se estableció una nueva fecha para presentar el dictamen fiscal, tanto para los obligados como para los que opten en dictaminarse, siendo esta el 15 de mayo de cada año.

Derivado de lo anterior, también se establece como reforma en el mencionado artículo 32-A que los contribuyentes obligados a dictaminar, así como aquéllos que ejerzan la opción de dictaminarse, se les tendrá como cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del propio Código Fiscal de la Federación, mismo que establece lo siguiente:

Art. 32-H.- “Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.”

Por otra parte, algo que tiene muy molestos e intranquilos a los contadores públicos que dictaminan para efectos fiscales, es la reforma a los artículos 52, fracción III, 91-A y 96 del Código Fiscal de la Federación(que también ya fue aprobada por el Poder Legislativo), en el sentido de que, para el próximo año, se establece una nueva obligación en la citada fracción III del artículo 52, siendo ésta la siguiente:

“Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá de informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio d3e Administración Tributaria.”

 Por su parte el artículo 91-A, establecerá para el 2022:

Art. 91.- “Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código. El que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas o propias del contribuyente. En el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el período que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.”

La infracción mencionada se sancionará con la suspensión por tres años del registro del citado profesionista, y en el numeral 96 del Código Fiscal de la Federación, se contempla que el contador público será responsable de encubrimiento en los delitos fiscales cuando tenga conocimiento de un delito y no lo informe al Servicio de Administración Tributaria, siendo la pena de 3 meses a seis años de prisión.

 

Lic. Raúl Javier González Castillo

Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, conferencista y socio de Legal Fiscal en Pérez Góngora y Asociados S.C.

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