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Deducción inmediata de inversiones

  1. Antecedentes generales

Las personas morales pueden deducir las inversiones que hayan adquirido, ya sea a partir del ejercicio en que las utilicen o desde el ejercicio siguiente, de conformidad con la fracción IV del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Dicha deducción, debe realizarse aplicando al monto original de inversión (MOI) los porcentajes máximos a deducir por ejercicio fiscal en términos de lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la LISR.

En este sentido, la deducción total de una inversión se materializa en varios ejercicios fiscales, toda vez que, dependiendo del tipo de activo adquirido, la LISR establece un porcentaje máximo de deducción distinto. Es por ello que, de existir la posibilidad de deducir las erogaciones por concepto de inversiones que se hayan realizado en el mismo ejercicio, puede beneficiar de manera importante a los contribuyentes, además de incentivar la adquisición de este tipo de inversiones.

Lo anterior cobra relevancia en virtud de que el pasado 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto), en el que se contemplan los siguientes dos estímulos fiscales:

  • El primero consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 (fecha en la que entró en vigor el Decreto) hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo deducir en el ejercicio fiscal en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al MOI los porcentajes máximos establecidos en el propio Decreto, los cuales van desde 59% hasta 89%, dependiendo el tipo de bien o de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, en lugar de aplicar las tasas establecidas en la LISR.
  • El segundo consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban cada uno de los trabajadores, bajo cierta metodología contemplada en dicho Decreto. Los contribuyentes podrán aplicar dicha deducción en la declaración anual correspondiente a los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

Ambos estímulos podrán ser aplicados por los contribuyentes que sean personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como las personas físicas que tributen en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes productos, y además los exporten:

“(…)

I.   Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II.   Fertilizantes y agroquímicos.

III.  Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V.   Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

electrónico, para uso médico.

VI.  Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII.  Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX.    Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

(…)”

Aunado a las actividades anteriores, también es aplicable el estímulo para contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.

Se considera que el contribuyente se dedica a las actividades antes señaladas cuando este tipo de actividades represente al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio.

Dichos estímulos tienen como objetivo proporcionar incentivos fiscales a sectores estratégicos de la industria exportadora.

II. Deducción inmediata

La deducción inmediata de la inversión en activos fijos es una medida que busca fomentar la modernización y la expansión de la capacidad productiva de las empresas exportadoras. Al permitir la deducción inmediata, se reduce la carga fiscal y se mejora la liquidez de las empresas, lo que puede incentivar la inversión.

Este estímulo consiste, como lo mencionamos anteriormente, en la deducción de bienes nuevos de activo fijo que hayan sido adquiridos a partir de la fecha en que entró en vigor el Decreto (12 de octubre de 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicha deducción deberá determinarse aplicando al MOI los porcentajes máximos indicados en el Decreto en análisis por cada tipo de activo o actividad clave en los que sean utilizados, según sea el caso, permitiendo así deducirlos en el ejercicio fiscal en el que fueron adquiridos. Los porcentajes de deducción conforme al artículo segundo del Decreto son los siguientes:

Por tipo de bienes adquiridos, fracción I del artículo segundo del Decreto:

“(…)

a)    86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

b)    86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

c)    88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

d)    89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

e)    89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

(…)”

Tratándose de bienes distintos a los señalados anteriormente, éstos se deducen en función de la actividad en la que serán aprovechados, fracción II del artículo segundo del Decreto:

“(…)

a)    56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

b)    56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.

c)    56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.

d)    72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

e)    76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.

f)     76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.

g)    80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.

h)    80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.

i)     83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.

j)     83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.

k)    86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.

l)     86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

m)   86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.

n)    86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

o)    88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este Decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

 (…)”

Es importante mencionar que algunos activos no son considerados dentro del estímulo, específicamente el mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Aunado a la deducción que se puede considerar en el ejercicio fiscal que corresponda, el Decreto establece que los contribuyentes a los que les sea aplicable este estímulo, podrán restar de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el importe de la deducción inmediata que se determine conforme a los porcentajes máximos antes señalados. Dicha disminución deberá efectuarse en partes iguales, desde la fecha en que los contribuyentes hayan realizado la inversión y hasta el último mes del ejercicio que corresponda.

Quienes apliquen el estímulo deberán determinar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR de 2024 o 2025, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio fiscal de 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio.

III. Erogaciones por concepto de capacitación

La deducción adicional por concepto de gastos de capacitación refleja el reconocimiento de la importancia de la capacitación del capital humano en la competitividad de las empresas exportadoras. Al facilitar la deducción de estos gastos, se promueve el desarrollo de habilidades y conocimientos necesarios para aprovechar plenamente las oportunidades de exportación.

Tal como se comentó anteriormente, aunado al estímulo de deducción inmediata, se otorga otro que podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, consistente en aplicar una deducción adicional por un monto equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación en donde se proporcionen conocimientos técnicos o científicos que reciba cada uno de los trabajadores en el ejercicio que corresponda.

Cabe señalar que la capacitación a que se refiere el Decreto es aquella que proporcione conocimientos vinculados con la actividad del contribuyente.

Por otro lado, es importante resaltar que este estímulo no será acumulable para efectos del ISR, y que de no aplicar el estímulo en el ejercicio en el que se realizó la inversión, se perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios fiscales posteriores.

IV. Requisitos para aplicar los estímulos

Además de dedicarse a las actividades listadas en el artículo primero del Decreto, los contribuyentes que deseen aplicar los estímulos antes señalados, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con buzón tributario activo.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Presentar un aviso de la aplicación del estímulo dentro de los 30 días siguientes en el que se vayan a considerar por primera vez. Dicho aviso se describe en la ficha trámite “1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024.
  • Mantener en uso el activo por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
  • Llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata y tener la documentación comprobatoria que corresponda.

V. Contribuyentes que no podrán aplicar los estímulos

En relación con la aplicación de los estímulos, el artículo quinto del Decreto indica que no les será aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
  • No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, cuando hayan emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material (EFOS), encontrándose entonces de forma definitiva en dicho supuesto, por lo serían publicados en un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere la fracción correspondiente de dicho artículo quinto del Decreto.
  • Aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EFOS.
  • Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, la transmisión indebida de pérdidas fiscales, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT.
  • Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
  • No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDIs, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.

Es importante mencionar que, en caso de actualizar alguno de los supuestos listados o aplicar alguno de los estímulos sin cumplir con los requisitos, deberán cubrir la parte correspondiente al ISR que no fue enterado, derivado de la aplicación indebida de los estímulos fiscales, así como las actualizaciones y recargos correspondientes.

VI. Comentarios finales

Aunque los estímulos fiscales pueden impulsar la inversión y la capacitación, es importante asegurar que se apliquen de manera transparente y equitativa. De lo contrario, existe el riesgo de que solo las grandes empresas puedan beneficiarse, dejando atrás a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

Este Decreto de estímulos fiscales a la industria exportadora representa un paso importante para impulsar la competitividad y el crecimiento del sector exportador.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, su éxito depende de una implementación efectiva y de un seguimiento cuidadoso de su impacto. Es esencial garantizar que los beneficios lleguen a todas las empresas exportadoras, independientemente de su tamaño, y que se traduzcan en un crecimiento sostenible y equitativo de la economía.

Con base en el análisis del Decreto antes citado, los contribuyentes a los que les es aplicable pueden obtener beneficios importantes, ya que disminuye la base gravable del ISR, tanto en pagos provisionales como a nivel anual.

Es importante mencionar que, si bien el Decreto fue publicado en el mes de octubre de 2023, los beneficios de deducción inmediata de activos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre 2024 y, por lo que respecta al estímulo de deducción adicional en gastos de capacitación, estará vigente hasta el ejercicio fiscal de 2025.

Artículo escrito en colaboración con el C.P. Enrique Isaac Jiménez López

Etiquetas:

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Director Fiscal en Pérez Góngora y Asociados en Ciudad de México

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