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Reforma de Subcontratación Laboral 2021

I. Antecedentes

La figura de “subcontratación laboral” fue introducida con la Reforma Laboral de 2012, misma que se regula a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT), según la cual: “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

Dicha figura se ha convertido en la forma de contratación de personal más común, por parte de las empresas; sin embargo, la misma ha sido utilizada de manera indebida para violar los derechos laborales, así como para tomar ventaja y engañar a los trabajadores de que su carga fiscal se vuelve más eficiente al pagar menos impuestos.

De acuerdo con publicaciones recientes de la Secretaría de Trabajo, millones de mexicanos se encuentran laborando bajo este esquema. Desafortunadamente, a lo largo de los años algunas empresas han abusado de dicha figura al no brindar todos los beneficios que por ley corresponden y para evadir ciertas obligaciones en materia laboral y fiscal, lo cual perjudica también a las entidades que operan de manera adecuada bajo este esquema.

En este sentido, el gobierno mexicano con objeto de prohibir la subcontratación de personal y delimitar la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, ha realizado modificaciones a la legislación actual e incluso se han incorporado nuevas reglas para que formen parte de una guía para las personas morales y las personas físicas.

Asimismo, la iniciativa para llevar a cabo una reforma de outsourcing 2021 (subcontratación laboral), después de ser discutida por el sector patronal, obrero y gobierno, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes 23 de abril de 2021.

Las exposiciones de motivos para crear estos cambios son entre otros, la violación de los derechos de los trabajadores, daño a la hacienda pública, afectación a los institutos de seguridad social y la competencia desleal contra empresas que cumplen con sus obligaciones.

Por lo que en esta reforma se prevé lo siguiente:

Se prohíbe la subcontratación de personal y solo se permitirá la de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante a la que se dedique el contratante.

Dicha reforma adiciona y deroga disposiciones como, entre otras:

  • LFT;
  • Ley del Seguro Social (IMSS);
  • Código Fiscal de la Federación (CFF);
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y;
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

No obstante, cabe destacar que dentro de los aspectos fiscales contemplados en la Exposición de Motivos de la Reforma en comento, se pretende eliminar la defraudación al fisco por evasión de impuestos, evitar la disminución de los beneficios en materia de seguridad social a favor de los trabajadores, así como prevenir la disminución o evasión en el pago del reparto de utilidades. Lo anterior, evidentemente haciendo alusión expresa a los esquemas de insourcing y outsourcing.


II. Principales consideraciones fiscales

En materia fiscal se desprenden dos puntos medulares de esta Reforma:

En primer lugar no se permitirá dar efectos fiscales a las erogaciones relacionadas con pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la legislación laboral, se antepone el ser estrictamente indispensables con el fin de poder ser consideradas como erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), y por tanto, acreditables en términos del impuesto al valor agregado (IVA).

Y en segundo lugar, respecto aquellos casos en los que se compruebe que los servicios corresponden a servicios especializados o se ejecuten obras especializadas, se podrán deducir para efectos del ISR y acreditar en materia de IVA, aquellas erogaciones relacionadas con subcontratación, siempre que aquellos pagos o contraprestaciones realizadas por dichos servicios estén relacionados con actividades por las cuales los contratistas cuenten con autorización correspondiente de la autoridad laboral y formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del contratante, entre otros.

Lo anterior, dado que la Reforma establece que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada.

Asimismo, la Reforma incorporó nuevos supuestos de multas e infracciones, en el caso de que los contratistas no cumplan con su obligación de entregar a sus contratantes la información y/o documentación relacionada con la prestación del servicio correspondiente, misma que podrá ascender de $150,000 MXN a $300,000 MXN.

Por otra parte, en términos de la LIVA se derogó la obligación de retener el 6% del valor de las contraprestaciones efectivamente pagadas, relacionadas con la prestación de servicios a través de los que se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.
Por último, se adiciona al CFF que no deberán darse efectos fiscales a los pagos por concepto de subcontratación personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y actividad económicamente preponderante de los contribuyentes.

De igual manera, tampoco tendrán efectos fiscales los pagos por servicios en que se ponga personal a disposición del contratante, cuando los trabajadores originalmente hayan sido empleados del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, así como cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.

III. Comentarios finales

Es necesario el fortalecimiento y la vigilancia a detalle de las relaciones laborales que no cumplan con la progresividad en la protección de los derechos humanos de los trabajadores y que concuerdan en que la subcontratación debe incrementar la creación de empleos, fomentar la inversión pública y privada, y dar certeza a la hacienda pública.

Dado que esta Reforma limitara de manera considerable, la deducibilidad y el acreditamiento en materia de ISR e IVA, respectivamente, los pagos realizados por concepto de subcontratación, es recomendable que los contribuyentes analicen sus estructuras corporativas actuales y contratos vigentes para evitar riesgos y sanciones innecesarios, ya que este tema lo equiparan a un delito de defraudación fiscal.

Considero que en vista de que esta Reforma traerá como consecuencia impactos fiscales y laborales importantes, recomiendo a los contribuyentes también lo siguiente:

  • Revisar y modificar su objeto social.
  • Analizar su proceso productivo.
  • Presentar consultas ante autoridades.
  • Evaluar la conveniencia de una reestructuración vía fusión, constitución de nuevas entidades o liquidación.
  • Presentar, en su caso, el amparo correspondiente.

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Director Fiscal en Pérez Góngora y Asociados en Ciudad de México

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