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Reforma al Manual de Contabilidad Gubernamental

El pasado 09 de agosto del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se Reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental, dicha publicación, obedece a una de las acciones que realiza el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en cumplimiento de sus funciones.

La reforma versa en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, actualizando el Estado de Actividades, de conformidad con las adecuaciones publicadas en el Plan de Cuentas el 9 de diciembre de 2021, sumando con esta reforma, la décima que se realiza al capítulo antes citado, toda vez que resulta indispensable,  para que la información financiera, sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC.

En la estructura del formato y en el instructivo de llenado del Estado de Actividades, es donde impacta dicha reforma y en específico en el grupo denominado “Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias”, el cual se integrará de los siguientes rubros:

  • Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones
  • Provisiones
  • Disminución de Inventarios
  • Otros Gastos

Por lo que se derogaron los rubros siguientes:

  • Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia
  • Aumento por Insuficiencia de Provisiones

En el citado Acuerdo, publicado en su transitorio primero, cita lo siguiente:

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surte efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2023.

Para fines de comparabilidad y presentación del Estado de Actividades en el ejercicio 2023, los entes públicos que al 31 de diciembre de 2022, muestren saldo en los Rubros 5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia y 5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones (derogados), deberán integrar dichos saldos en los Rubros 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones y 5.5.2 Provisiones, respectivamente. En caso de realizarse la integración en los Rubros citados, se deberá revelar en las Notas a los Estados Financieros.

Para los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas y Lineamientos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), les generará detonar acciones como es el estudio, análisis y en su caso, realizar las integraciones descritas en el transitorio primero, siendo reveladas en las Notas a los Estados Financieros; por otro lado al surtir efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2023, permite a los sujetos obligados emprender las actualizaciones necesarias para actualizar la estructura del formato y las adecuaciones, para dar cumplimiento al instructivo de llenado en la herramienta tecnológica (software), que sustenta el sistema de contabilidad gubernamental.

 

Etiquetas: CONAC DOF Gobierno

C.P. Nicolás González Villarreal

Contador Público socio de Auditoría Gubernamental en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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