loader image

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de Asambleas virtuales

El pasado 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, a través del cual se adicionó la fracción XIV al artículo 6; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179 y; de la misma manera, se reformaron los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo, todos de la Legislación referida.

Las modificaciones anteriormente indicadas, versaron principalmente en la posibilidad de que las Sociedades mercantiles podrán contemplar en sus Estatutos que, la celebración de sus Asambleas, Juntas o Sesiones de los Socios, Accionistas, Órganos o Consejos de Administración (o la figura en la que recaiga la administración) se celebren de manera virtual, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (dentro de las que se incluyen las plataformas Zoom, Google Meet, Microsoft Teams, etc.), siempre y cuando permitan la participación de la totalidad o de una parte de los asistentes por dichos medios en las sesiones corporativas anteriormente indicadas.

Derivado de lo anterior, la reforma referida es clara en establecer que no se entenderá que una Asamblea se realiza fuera del domicilio social por el solo hecho de utilizarse estos medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, por lo que no se violentarían los artículos referentes a que estas deban celebrarse forzosamente en el domicilio social de manera presencial; empero, adicionalmente también establece que se podrán celebrar fuera del domicilio social, sólo cuando la totalidad de los Socios lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar dichos medios tecnológicos, asentándose en el Acta de Asamblea correspondiente, el domicilio en el cual se celebró.

Sin embargo, es importantísimo precisar que, la utilización de los medios tecnológicos descritos únicamente podrá llevarse a cabo cuando así se haya señalado previamente en los Estatutos sociales, por lo que será preciso que, en caso de que la Sociedad se haya constituido con anterioridad al decreto de reforma comentado, modifique sus Estatutos para poder utilizar los medios señalados en la celebración de sus Asambleas.

Ahora bien, el hecho de que la reforma comentada establezca la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos descritos, para la celebración de la Asambleas, Juntas o Sesiones de los Socios, Accionistas, Órganos o Consejos de Administración, no se encuentra exenta de reglas.

Por lo anterior, para utilizar los medios tecnológicos multicitados, también se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1. Que la participación de los asistentes sea simultánea y se permita la interacción en sus deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a una reunión presencial.

2. Se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y que, a su vez, se genere la evidencia correspondiente.

3. Que la totalidad de los Socios o Accionistas aprueben que la Asamblea será de manera virtual y, adicionalmente exista la posibilidad de utilizar los medios electrónicos por los que se opten.

4. De ser el caso, las convocatorias para la celebración de las Asambleas, se realizarán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los Estatutos de la Sociedad o la propia ley, aunque en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto en comentario, este requisito entrará en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 20 de abril de 2024.

Este requisito es exigible así mismo para las Sociedades que se hayan constituido antes de la fecha en la que entre en vigor, en términos del del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto en comentario.

5. Por último, solo para el caso de las Sociedades Anónimas, las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario que actúen en ellas, así como por los Comisarios que concurran; agregándose a dichas Actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos que establece la propia Ley.

Así, al cumplirse los requisitos antes abordados, todos los tipos de Sociedades mercantiles que están contempladas en la ley de la materia podrán optar por implementar la utilización de los medios electrónicos enunciados para la celebración de sus Asambleas, Juntas o Sesiones, extendiéndose este beneficio, no solo a sus Socios o Accionistas, sino también a los Órganos o Consejos de Administración (o la figura en la que recaiga la administración de la Sociedad).

Con todo ello, tenemos que estas reformas significan un claro avance en la modernización de la vida corporativa de las Sociedades mercantiles, que de alguna manera trascenderán en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues es necesario que, si se opta por celebrar las Asambleas bajo esta modalidad, se deben de cumplir con todos los requisitos exigidos en aras de evitar posibles nulidades por parte de la Autoridad Fiscal, que pudieran perjudicar a la Sociedad y a sus integrantes.

Lo anterior debe ser indefectiblemente observado por la Sociedades, con el propósito de encontrarse en cumplimiento irrestricto de la Ley y con ello evitar posibles contingencias que afecten sus intereses, principalmente patrimoniales.

Artículo escrito en colaboración con el Lic. Diego Uriel Ortíz García.

Etiquetas: DOF Ley

Lic. Héctor Darinel Gálvez Penagos

Abogado. Director Jurídico de Pérez Góngora y Asociados CDMX.

0 Comments

Otras publicaciones