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Reembolsos de Capital

Los reembolsos de capital es una manera de hacerle llegar recursos a los accionistas de las empresas,   pero es importante recordar,  que siempre que se pretenda hacer un reembolso de capital a uno o a varios accionistas de la sociedad de que se trate, se deben  llevar a cabo los cálculos a que hace referencia el artículo 78 de la Ley de ISR vigente,  esto para determinar si el reembolso generaría Utilidad Distribuida Gravable que cause ISR a cargo de la sociedad que llevará a cabo el reembolso,  y a la vez determinar el efecto fiscal y económico que le generará para los accionistas que reciban el reembolso.

La utilidad distribuida puede provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), por lo que esto disminuiría la base gravable de ISR para la sociedad.

La utilidad gravable que se distribuya a personas físicas derivado del reembolso de capital genera la retención adicional del 10% de ISR, el cual no es acreditable para la persona física, ya que este es un impuesto definitivo. Y además, la persona física deberá acumular a sus ingresos en su declaración anual dicha utilidad gravable que causará el ISR correspondiente conforme a la tarifa anual.

Cabe aclarar que el formato de la declaración anual desde años pasados y hasta la declaración anual del ejercicio 2021 no ha contemplado campos para capturar los reembolsos de capital cuando no resulta utilidad distribuida gravable, pero si los contempla cuando si resulta dicha utilidad distribuida gravable.  Por lo que es importante soportar con documentación dicho reembolso de capital, esto con el fin de evitar en lo posible que el SAT llegue a determinar ingreso gravado en su totalidad algún depósito bancario derivado del reembolso de capital por no tener soportado que proviene de un reembolso de capital.

Aspectos principales a considerar cuando se lleva a cabo un reembolso de capital:

  • Llevar a cabo previamente los cálculos del artículo 78 de la Ley de ISR para determinar si resulta Utilidad Distribuida Gravable que cause ISR.
  • Cálculo detallado y soportado de las aportaciones y disminuciones que integran la Cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCA).
  • Cálculo detallado y soportado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
  • Estados Financieros (Capital Contable) deben estar de acuerdo a las Normas de Información Financiera que se tomarán para efectos del cálculo del reembolso de capital y para el cálculo que establece el artículo 78 de la Ley de ISR.
  • Acta de Asamblea donde se acuerde el reembolso de capital.
  • Determinar los efectos fiscales para la sociedad que paga el reembolso de capital y para las personas que lo reciban.

Comentarios finales:

En nuestra experiencia nos ha tocado ver que algunas empresas desconocen o se olvidan de llevar a cabo los cálculos que derivan del citado artículo 78 de la Ley de ISR y soportarlo debidamente, por lo que nuestra intención es recordarles a nuestros clientes el tener presente este artículo cuando quieran llevar a cabo un reembolso de capital, ya que pudiera resultar una omisión importante en el pago de ISR.

El equipo del área fiscal y legal de PGA, se encuentra a sus órdenes para atenderlos en esta y las demás necesidades de carácter fiscal que como persona física o moral tengan, por lo que estamos en la mejor disposición de atenderlos a través de cualquiera de nuestras vías de comunicación.

 

Etiquetas: CUFIN ISR SAT

C.P. Jaime Luis Rodríguez Perales

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