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Declaración Anual de Riesgo de Trabajo

RECORDATORIO

Apreciables clientes y amigos:

Les compartimos un breve análisis respecto a la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo que debe presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Una de las obligaciones de las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, esto con el propósito de determinar si su prima de siniestralidad aumentó o disminuyó.

Es importante tomar en cuenta que se tiene hasta el mes de febrero para presentar ante el IMSS, el formulario “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo” derivada de la revisión anual de la siniestralidad correspondiente al ejercicio de 2022 y cuya prima resultante será aplicable al Seguro de Riesgos de Trabajo por el periodo de Marzo 2023 a Febrero 2024.

Para la Autodeterminación de la Prima antes mencionada, se deberá considerar lo siguiente:

Deben considerarse los efectos de los Riesgos de Trabajo terminados en el ejercicio de 2022.

Se entiende que un Riesgo de Trabajo ha terminado cuando el trabajador es dado alta y el médico tratante expide el aviso de Alta Médica.

Los accidentes que les sucedan a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (accidentes en trayecto), no se deben tomar en cuenta para la siniestralidad.

La prima que resulte del nuevo cálculo, no podrá ser mayor ni menor que la del ejercicio anterior en más de 1 punto porcentual.

Para el cálculo de los días subsidiados a causa de una incapacidad temporal, motivados por una recaída y los % derivados de las revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales (IPP), deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el Riesgo de Trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Para determinar la suma de los porcentajes de las Incapacidades Permanentes, Parciales y Totales se considerarán los correspondientes a los Riesgos de Trabajo Terminados así como los correspondientes a los de las revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales y defunción.

Los efectos de las recaídas y las revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales, deberán ser considerados para efectos de la Siniestralidad del patrón en donde se originó el Riesgo de Trabajo y, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Quedan eximidos los patrones que al determinar la nueva prima del seguro de riesgo de trabajo, sea igual a la del año anterior y aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

Con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Instituto pone a disposición de los patrones dos formas de hacerlo, las que se detallan a continuación:

• En línea:

Firma Electrónica Avanzada FIEL o tu Firma Digital NPIE, para realizar el trámite en línea a través de la página de IDSE.

Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP)

• Presencial:

Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad (Formato CLEM-22), que puedes descargar en tu computadora. Original y copia.

Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.

Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (Formato CLEM-22 A), solamente cuando haya registrado siniestralidad en la empresa. Original y copia.

Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en caso de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo. Original y copia.

Archivo .SRT, en memoria USB o CD.

Es importante precisar que si el patrón incumple con esta obligación, presenta extemporáneamente la determinación o utiliza datos incompletos o falsos, de conformidad con el Art. 304B Frac III de la LSS (Ley del Seguro Social) la multa podría ser de 20 a 210 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Esperamos haya sido de utilidad el presente artículo, y como siempre nos ponemos a sus apreciables órdenes.

Etiquetas: IMSS

C.P. Silvia Trinidad Contreras Rejón

Gerente de Auditoría Seguridad Social en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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