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Modificaciones al Dictamen Fiscal e ISSIF 2022

Una de las modificaciones más trascendentes en la reforma fiscal de 2014 fue que el dictamen fiscal dejó de ser obligatorio para los contribuyentes, es decir, el dictamen se volvió opcional, para lo cual, si se optaba por dictaminar los estados financieros se debía de manifestar en la declaración anual normal presentada a más tardar en marzo del ejercicio siguiente. A partir del ejercicio 2022, el dictamen fiscal vuelve a ser obligatorio en ciertos casos, permaneciendo la opción de dictaminarse como más adelante se menciona.

Como parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2022, el pasado 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y otros ordenamientos, las cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero del 2022.

Derivado de esta reforma, se realizaron modificaciones a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación relativos al dictamen fiscal y a la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) de los cuales se destacan los siguientes:

Artículo 32-A

1. Regresa la obligatoriedad del dictamen fiscal mediante la adición de un segundo párrafo el cual establece que:

“Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.”

2. Se reduce el plazo para la presentación del dictamen fiscal derivado de la modificación al quinto párrafo, ya que previo a la reforma, el dictamen se presentaba el 15 de Julio, el cual fue modificado al 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio dictaminado.

Por lo anterior, el artículo 32-A del CFF en su quinto párrafo, establece que:

“Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.”

En consecuencia, el dictamen fiscal del ejercicio 2022, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023, ya que a la fecha no se ha emitido alguna regla para extender el plazo para la presentación.

3. Continúa la opción de dictaminar

Es importante mencionar que aunque el dictamen fiscal se volvió obligatorio, en 2022 permanece la opción para que ciertos contribuyentes dictaminen sus estados financieros en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación por Contador Público Autorizado de acuerdo al artículo 32-A del CFF en su primer párrafo, que establece lo siguiente:

Las personas físicas con actividades empresariales y personas morales podrán optar, sí:

a) En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.*

b) El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600.*

c) Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

(*) Montos actualizados por resolución miscelánea fiscal para 2022 publicado en el DOF el 5 de enero de 2022.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros lo deberán manifestar al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción y se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, esto es, tratándose de personas morales dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal y en el caso de personas físicas en abril del año siguiente. En caso de que la opción se ejerza fuera del plazo mencionado no se dará efecto fiscal alguno.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que en caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

En relación a lo anterior, es importante recordar que los contribuyentes que estén obligados así como aquéllos que ejerzan la opción de dictaminar sus estados financieros, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF, relativo a la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF).

Artículo 32-H

1. Se adiciona a este artículo la fracción VI, la cual establece que los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo del CFF (los obligados a dictaminar sus estados financieros en 2022) deberán presentarcomo parte de la declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF).

Quedando dicho artículo como sigue:

Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.*, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal  opcional  para  grupos  de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo del CFF.

(*) Montos actualizados por resolución miscelánea fiscal para 2022 publicado en el DOF el 5 de enero de 2022.

Mediante Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el DOF el 27 de dic de 2021, se incluyó la regla 2.16.3, en la cual la autoridad establece el monto para optar por no presentar la ISSIF siempre y cuando el contribuyente únicamente se encuentre en el supuesto de la fracción V del artículo 32-H del CFF, como sigue:

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

2.16.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

Adicionalmente el 9 de junio de 2022 se publicó en el DOF la regla 2.16.5 en la cual se establece que contribuyentes estarán obligados a la presentación de la ISSIF de acuerdo al monto de las operaciones realizadas únicamente por haberse ubicado en el supuesto de la fracción VI del artículo 32-H del CFF, como sigue:

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

2.16.5. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

Con la regla anterior, se precisa que solo las partes relacionadas que tuvieran operaciones con sus partes relacionadas obligadas a dictaminar estarían sujetas a presentar el ISSIF, ya que a como está redactada la fracción VI, se entendería que serían todas las partes relacionadas, tuvieran operaciones o no.  Asimismo, es importante comentar que dicha fracción VI establece que la obligación es para partes relacionadas sin distinguir si son personas físicas o morales.  Al respecto el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó a la autoridad que se aclare que dicha fracción es únicamente aplicable para las personas morales del Título II de la Ley de ISR.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción de dictaminar, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

A modo de recordatorio, el plazo para la presentación de la ISSIF del ejercicio 2022 será el 31 de marzo de 2023, ya que se debe presentar como parte de la declaración anual.

En conclusión, derivado a que el dictamen fiscal vuelve a ser obligatorio para ciertos contribuyentes y adicional a eso se agrega la obligación de la presentación de la ISSIF para las partes relacionadas de los contribuyentes obligados (siempre y cuando hayan tenido operaciones durante el ejercicio), es de vital importancia que las Compañías evalúen de manera anticipada todas las empresas que forman parte de su grupo para determinar si se encuentran obligadas a presentar dictamen fiscal ó ISSIF, para efecto de organizar los tiempos de preparación y revisión de la información dado que se reduce dos meses la presentación del dictamen fiscal y la ISSIF se presenta conjuntamente con la declaración anual del ejercicio a más tardar el 31 de marzo de 2023, lo anterior para poder dar cumplimiento en tiempo y forma.

C.P. Susana Reyes Velez

Gerente de Auditoría en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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