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La vida útil de un activo en el sector público

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió de conformidad con las facultades que le otorga la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos 6 y 9 fracción I, las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación  (DOF) el 13 de diciembre del 2011, las cuales vienen a fortalecer las definiciones de los elementos generales que se tipifican en el norma denomina “Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)” publicadas el 27 de diciembre del 2010 en el DOF.

Las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio al año 2022 han tenido cuatro reformas, siendo la última el día 27 de diciembre del 2017.

En dicho documento se define el término “la vida útil de un activo” de la siguiente forma:

Es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte del ente público.

Dicha definición resulta de gran importancia en el cálculo de las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio y acumuladas de los bienes de los entes públicos; toda vez que se calculan considerando el costo de adquisición del activo depreciable o amortizable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica; registrándose en los gastos del período, con el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o del costo de operación en un ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro, y en una cuenta complementaria de activo como depreciación o amortización acumulada, a efecto de poder determinar el valor neto o el monto por depreciar o amortizar restante.

Costo de adquisición del activo depreciable o amortizable – Valor de deshecho
Vida útil

Sin embargo de acuerdo a las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio” en su numeral 6 se estipula que para determinar la vida útil deben tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente:

a. El uso que el ente público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.

b. El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.

c. La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y

d. Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.

Por lo cual, una pregunta interesante es ¿quién autoriza la vida útil en un ente público?, en la citada norma de manera inmediata nos mandata lo siguiente:

La autoridad competente que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes deberá contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado que considere según corresponda, los elementos anteriormente enunciados.

Como conclusión y en consecuencia del párrafo que antecede, se detona la pregunta ¿quién es la autoridad competente?, en este sentido considero que el CONAC fue muy respetuoso de las normatividades que rigen a cada sujeto obligado, ya que las estructuras organizacionales son distintas de conformidad a sus facultades y capacidades presupuestales en los distintos órdenes de gobierno que rigen la administración pública en México, por lo que las mejores prácticas apuntan a conformar mediante la autorización de su órgano máximo de decisión “un grupo colegiado” que entre sus facultades se especifique dicha función e integrado por distintas áreas para que aporten sus conocimientos, experiencias y capacidades según corresponda su especialidad, con el objetivo de obtener una autorización multidisciplinaria de la vida útil estimada del bien o grupo de bienes y por consiguiente no recaiga en una sola persona la decisión.

Etiquetas: CONAC DOF Gobierno

Mtro. Jorge Luis Valdez López

Contador publico con Maestría en Contabilidad y Auditoría Gubernamental, asociado en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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