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Juicio de Amparo en Materia de Subcontratación Laboral (Outsourcing)

El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

En dicho Decreto se contemplan esencialmente los siguientes cambios:

  1. Eje central. Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo. Esta medida es aplicable a las empresas privadas y en el gobierno.
  2. Esquema permitido. Las empresas podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  3. Excepción de grupo. Los servicios u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  4. Registro oficial. Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el registro se renovará cada tres años. 

Asimismo, se estableció un término de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto, para que el sector privado lo aplique y cambie a su nómina a sus empleados subcontratados, así como para que las empresas especializadas obtengan el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contrario al sector público, pues la entrada en vigor de dicho Decreto es hasta enero de 2022, lo que lo tilda de inconstitucional respecto a la igualdad ante la ley de los gobernados.

Por ello, consideramos que dicho Decreto resulta inconstitucional, ya que al prohibir la subcontratación de personal existe violación a los artículos 1, 4, 5, 14 y 25 de la Constitución, disposiciones que establecen la igualdad ante la ley, la libertad que tiene toda persona de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícito; a la irretroactividad de la ley; así como a la obligación del Estado de conducir el desarrollo nacional, fortaleciendo la soberanía y la democracia, y mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una distribución justa de los ingresos y la riqueza, así como garantizar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas.

Por lo anterior, consideramos que el referido Decreto, como se mencionó, infringe los derechos humanos y las garantías de legalidad, por lo que en su contra procede la interposición del Juicio de Amparo, cuyo plazo para interponerlo es de 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación, es decir, a partir de la inscripción al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Asimismo, se informa que la documentación mínima requerida para la interposición de la demanda de amparo es la siguiente:

1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
2. Copia certificada del poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa).
3. Copia del INE del representante legal.
4. Contrato de outsourcing.
5. Constancia de Registro Patronal.
6. Constancia de inscripción al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Para mayores informes favor de contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López correos electrónicos: bryanrios@perezgongora.com

 

Lic. Bryan Israel Ríos López

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