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Ingresos por intereses sistema financiero y no financiero

En México se conocen como intereses a los rendimientos de cualquier clase, independientemente del nombre con que se les designe.

Entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.

Los intereses son ingresos pasivos, es decir, ingresos que no requieren de un trabajo en particular para su obtención, a diferencia de los activos, donde son el resultado de un esfuerzo físico o mental.

Por todo lo anterior resultan ser una excelente opción para las personas o entidades que cuentan con un capital excedente y desean obtener ganancias de este sin un esfuerzo adicional.

En este orden de ideas, es importante mencionar que los intereses se consideran una ganancia o renta, por lo cual, en nuestro país grava impuesto.

Dentro del presente artículo se abordarán los ingresos por concepto de intereses, y el impacto en la declaración anual de personas físicas en México.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta los rendimientos de créditos de cualquier clase, independientemente del nombre que se les asigne son considerados intereses.

Las personas físicas que obtengan ingresos por este concepto deberán tributar conforme al Capítulo VI, del Título IV correspondiente a personas físicas de la Ley mencionada anteriormente.

En todos los casos se pagará el impuesto sobre el interés real que se haya obtenido en las operaciones, el cual se determina según la naturaleza del ingreso en mención.

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. En el caso de intereses pagados por sociedades que no forman parte del sistema financiero y que deriven de título valor que no sean colocados entre el gran público inversionista, los mismos se acumulan en el ejercicio que se devenguen.

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, con excepción de ingresos por sueldos y salarios e ingresos por actividad empresarial y profesional.

La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

Es importante señalar la obligación de retener y enterar el impuesto de quien paga los intereses, aplicando la tasa que la Autoridad establezca sobre el monto del capital que genere los intereses. En el Sistema Financiero Mexicano hasta el año 2022 la Tasa de Retención era del 0.08%, ahora para 2023 la Tasa de Retención es de 0.15%, lo que representa un aumento de 88% de un año a otro. Este pago tendrá el carácter de pago provisional. Solo en el caso de intereses pagados por sociedades que no forman parte del sistema financiero y que deriven de título valor que no sean colocados entre el gran público inversionista la retención será del 20% sobre el interés nominal.

Además, quien paga los intereses está obligado a generar CFDI- constancia de retención, que servirá como comprobante a quien recibe los intereses.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses podrán optar por considerar la retención mencionada en el párrafo anterior como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. Además de lo anterior, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses tienen la obligación de solicitar su inscripción en el R.F.C., presentar declaración anual y conservar su documentación relacionada a ingresos, retenciones y pago del impuesto.

Las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por sueldos y salarios e intereses pueden optar por no presentar la declaración anual siempre que la suma de ambos ingresos no rebase los $400,000.00, los intereses no rebasen los $100,000.00 y se haya aplicado la retención previamente comentada a intereses.

Es importante que el contribuyente que vaya a realizar su declaración anual se encuentre enterado de las deducciones personales que puede ingresar de manera adicional y los requisitos de las mismas,  como pagos por honorarios médicos, dentales y servicios profesionales de psicólogos y nutricionistas, gastos hospitalarios, entre otros, ya que estos pueden ayudar a reducir su carga tributaria e inclusive a obtener saldos a favor de Impuesto sobre la Renta anual, que puede utilizarlo en futuras ocasiones o solicitar su devolución en el aplicativo de la Autoridad.

CONCLUSIÓN

Como se puede notar con lo comentado en párrafos anteriores es importante conocer los derechos y las obligaciones tributarias, a las cuales estamos sujetos debido a nuestras actividades económicas, ya que de lo contrario podría resultar en cargas tributarias muy altas o carga administrativa innecesaria para el contribuyente.

Considerando los cambios de la legislación tributaria actual, y cambios en las tasas de retención, es muy probable que personas que tienen estos ingresos combinados con deducciones personales del ejercicio, en su declaración anual pudieran obtener un saldo a favor, debido a la combinación de los ingresos y deducciones.

Por todo lo anteriormente comentado es importante, que de encontrarse ante la incertidumbre de su situación tributaria o si el contribuyente quiere comenzar a ordenar su patrimonio económico o familiar acercarse a expertos en la materia para construir una estrategia adecuada a sus objetivos y metas personales.

Etiquetas: CFDI Ley LISR RFC

C.P. María Isabel Romo Olvera y C.P. Juan Francisco Diaz Reyes

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