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El devengo contable

Derivado de la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el 31 de diciembre del 2018, en el Diario Oficial de la Federación y que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, dentro de su contenido en el Título Segundo “De la Rectoría de la Armonización Contable” en su Capítulo I, se crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual se define como el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, que tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos, para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

En el artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se estipulan sus facultades, entre las cuales, en la fracción I se encuentra, el emitir los postulados básicos, de tal forma que el 20 de agosto del 2009 el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emite los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicándolos en el Diario Oficial de la Federación.

En la citada norma, nos indican que son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) y sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, siendo en su totalidad 11 (once) postulados básicos.

Entre los Postulados Básicos se encuentra el denominado “Devengo Contable” que a su letra dice:

“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas”.

Este a su vez contiene una sección denominada “Explicación del postulado básico” que versa en lo siguiente:

a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones cuando exista jurídicamente el derecho de cobro;

b) Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción, independientemente de la fecha de pago.

Así mismo, contiene una sección llamada “Periodo Contable” que manifiesta lo siguiente:

a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus operaciones y rendición de cuentas;

b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos;

Por lo cual resulta de gran importancia en los sujetos obligados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la comprensión, el análisis y la aplicación del presente postulado, toda vez que el devengo contable tendrá un impacto en el manejo, control y registro de las operaciones que afecten al ente público, ya que nos permitirá,  identificar tanto el ingreso devengado, como el gasto devengado que se sustentaran, al existir jurídicamente el derecho jurídico de cobro y por el reconocimiento de una obligación de pago, a favor de terceros derivada de la recepción de los servicios o bienes a satisfacción, independientemente de la fecha de pago respectivamente.

Esto sin duda, traerá consigo efectos tanto presupuestales y patrimoniales, que se revelaran en los estados e información financiera que emita un ente público, ya que estos sirven de base, para la toma de decisiones para sus actividades de acuerdo a su ley orgánica o decreto de creación para el cumplimiento de sus atribuciones, como también para la fiscalización y la rendición de cuentas.

C.P. Nicolás González Villarreal

Contador Público socio de Auditoría Gubernamental en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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