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El 17 de Mayo, último día para el envío de Informes cuatrimestrales a IMSS e INFONAVIT

Plazo para cumplir con la obligación de enviar las declaraciones informativas del cuatrimestre correspondiente a Enero-Abril del 2022

Es importante recordar que derivado de la reforma en materia de Subcontratación laboral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Abril del 2021, todo patrón que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15-A, tercer párrafo de la Ley del Seguro Social, y 29-Bis, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá rendir a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, una declaración informativa sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, es decir:

Período cuatrimestralFecha de presentación de declaración informativa
Enero-Abril1 al 17 de Mayo
Mayo-Agosto1 al 17 de Septiembre
Septiembre-Diciembre1 al 17 de Enero (del siguiente año)

Por lo que respecta al IMSS, dicha informativa deberá rendirse mediante la plataforma vía web denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas ICSOE, brindando principalmente la información siguiente:

  • Partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
  • De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
  • Constancia de registro ante la STPS.

Cabe mencionar que recientemente el H. Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de Abril del 2022, el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN ELTERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, y mediante el cual entre otras cosas, ahora permite corregir, complementar o dejar sin efectos la información de contratos celebrados, previamente reportados a través del ICSOE, sin embargo con ciertas restricciones las cuales se hacen referencia en el mencionado Acuerdo.

En cuanto a INFONAVIT, la informativa deberá ser rendida mediante la plataforma vía web denominada Sistema de Información de Subcontratación SISUB, proporcionando principalmente información sobre lo siguiente:

  • Datos Generales;
  • Contratos de servicio;
  • Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
  • Información de los trabajadores
  • Determinación del salario base de aportación, y
  • Copia simple del registro emitido por la STPS.

En caso de ser omiso con alguna de las informativas anteriores, se puede ser acreedor a las siguientes multas:

Ley del Seguro SocialNo presentar o presentar fuera del plazo, la información cuatrimestral (del art. 15A) – 500 a 2,000 veces la UMA ($48,110.00 a $192,440.00) Fundamento: Arts. 304-A fracción XII, y 304-B fracción V de la LSS.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresNo presentar o presentar fuera del plazo, la información cuatrimestral (del art. 25Bis) – 251 a 300 veces la UMA ($24,151.22 a $28,866.00) Fundamento: Arts. 6 fracción XVIII, y 8 fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones)

*UMA 2022 = $96.22

En consecuencia y en caso de aplicar a las obligaciones anteriores, se deberá tener cuidado del cumplir con los mismos tomando en cuenta que el informe al cuatrimestre correspondiente a Enero-Abril del año 2022 se deberá rendir a más tardar el próximo 17 de Mayo.

El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones del presente comunicado, poniéndose a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal (teléfono 81-8345-3635 ext. 126, o correo electrónico: ivanibarra@perezgongora.com).

 

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

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