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Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec: Beneficios Fiscales

I. Antecedentes

El proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es de suma importancia y le precede una gran historia, toda vez que fue inaugurado desde la época de Porfirio Díaz.

En 1907, el General Porfirio Díaz inauguró la ruta comercial que conecta a los puertos de Salina Cruz (Oaxaca) y Coatzacoalcos (Veracruz), la cual fue promovida como el “Istmo, ruta comercial para el mundo”.

Los registros históricos indican que 60 trenes estaban en uso diariamente en este cruce interoceánico, principalmente para llevar y traer mercancía del Pacífico hacia la costa este de los Estados Unidos.

El auge experimentado en la región del Istmo fue seguido de un periodo de crisis económicas, políticas y sociales, razones por las cuales se vieron canceladas las posibilidades de desarrollar la región que, aunado a la apertura del Canal de Panamá (1914), trajo consigo la desvalorización de la zona como ruta interoceánica.

Actualmente, se busca aprovechar este nicho de oportunidad a través del Istmo de Tehuantepec; una idea que no es reciente, pero que por un largo periodo de años no se había podido concretar.

II. Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec

El 04 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, el cual tiene como objetivo principal promover el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo Oaxaqueño y Veracruzano.

Su eje será el Corredor Interoceánico que aprovechará la posición del Istmo para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, a través del uso combinado de diversos medios de transporte.

Por medio de dicho programa, con la coordinación del Corredor Interoceánico, se busca modernizar el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, de los puertos de Coatzacoalcos en Veracruz y Salina Cruz en Oaxaca, fortalecer la infraestructura carretera y de caminos rurales, así como la red portuaria y construir un gasoducto para abastecer a empresas y consumidores domésticos.

Asimismo, dentro del objeto de dicho programa también se encuentra el buscar crear polígonos (“polos de desarrollo para el bienestar”) a lo largo del Istmo de Tehuantepec, mismos que serán concesionados mediante licitaciones públicas y que contarán con incentivos para atraer inversión que detone el desarrollo económico y social de la región, con base en las vocaciones productivas con mayor potencial.

III. Beneficios fiscales a contribuyentes que realicen actividades en el Istmo de Tehuantepec

El pasado 05 de junio de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF, el Decreto por medio del cual, se busca fomentar la inversión y otorgar beneficios fiscales a contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Mediante dicho Decreto, los contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en términos del Título II (“Personas morales”) o Título IV, Capítulo II, Sección I (“Personas físicas con actividades empresariales o profesionales”) o Título VII, Capítulo XII (“Régimen simplificado de confianza de personas morales”), que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec gozarán de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, entre otros:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún polo de desarrollo para el bienestar.
  • Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión en comento.
  • Tener su domicilio fiscal en el polo de desarrollo para el bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá emitir una constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, o bien la resolución de incumplimiento de éstos, así como publicar en su página de internet y actualizar semestralmente el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar a los que les haya emitido la constancia.

Lo anterior, con el fin de que los contribuyentes tengan conocimiento de que si no cumplieron con alguno de los requisitos previstos en los lineamientos conforme a lo antes expuesto dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el presente Decreto a partir del momento en que se dé dicho incumplimiento.

En este sentido, se entiende por actividades productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar, conforme a la asignación que se realice a cada uno de ellos, las siguientes vocaciones:

  1. Eléctrica y electrónica.
  2. Semiconductores.
  3. Automotriz (electromovilidad).
  4. Autopartes y equipo de transporte.
  5. Dispositivos médicos.
  6. Farmacéutica.
  7. Agroindustria.
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
  9. Maquinaria y equipo.
  10. Tecnologías de la información y la comunicación.
  11. Metales y petroquímica.
  12. Cualquier otra no comprendida anteriormente que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los polos de desarrollo para el bienestar.

Los principales beneficios fiscales que contempla el Decreto, entre otros, son:

  • Un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR causado en el ejercicio fiscal de que se trate, para contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos, durante los primeros tres ejercicios fiscales.
  • Posteriormente, el crédito fiscal será de un 50% del ISR en los tres ejercicios subsecuentes, o hasta del 90% en caso de que se superen los niveles mínimos de empleo que se establecerán en los lineamientos que al efecto emita la SHCP.
  • Un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagar los contribuyentes que realicen las actividades al interior de los polos como la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a personas que de igual manera realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, siempre que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de IVA, y en tanto los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades productivas al interior de los polos. El crédito fiscal se puede aplicar durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto; es decir, a partir del 06 de junio de 2023.
  • Efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas, aplicable durante los primeros seis ejercicios fiscales. Cabe señalar que dicha deducción inmediata no es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
  • No considerar como ingreso acumulable para efectos de ISR los estímulos fiscales antes señalados.

Comentarios Finales

Esperamos que estos estímulos fiscales coadyuven a que los Estados que forman parte del Istmo de Tehuantepec atraigan nuevas inversiones con la incorporación de nuevas empresas y con ello se logre el objetivo planteado por el Gobierno Federal en el sentido de impulsar el crecimiento de la economía regional, con el fin de poder competir en los mercados mundiales en términos de la movilización de mercancías, “por medio del uso combinado de diversos medios de transporte”.

Recomendamos que aquellos contribuyentes que deseen llevar a cabo una inversión en los polos de desarrollo para el bienestar, lleven a cabo un análisis integral fiscal-operativo, tomando en consideración todos los aspectos de logística y cadena de suministro, ante una posible restructura de su operación necesaria para estar en posibilidad de acogerse a los beneficios en materia de ISR e IVA antes mencionados.

La decisión del Gobierno de impulsar la instalación de empresas industriales en el Istmo de Tehuantepec, en el sureste de México, apertura oportunidades para las inversiones en nearshoring.

Además, México está diseñado para el nearshoring, desde nuestro punto de vista no es algo reciente; muestra de esto son los diferentes tratados de libre comercio y los diversos programas de promoción a las exportaciones que existen. Por ello, nuestro país tiene todos los instrumentos para aprovecharse la manufactura de exportación, fundamentalmente para Estados Unidos.

Finalmente, consideramos que los incentivos fiscales que pretende ofrecer el Gobierno a las empresas que inviertan en los Polos del Bienestar podrían complementarse reforzando la infraestructura para la conectividad, mejorar la seguridad, además de personal capacitado que pueda atender las necesidades para la fabricación y/o logística de bienes de consumo, con el fin de promover efectivamente la económica de dicha región de manera importante.

Artículo escrito en colaboración con el C.P. Raúl Serrano Espinosa.

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Director Fiscal en Pérez Góngora y Asociados en Ciudad de México

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