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Consecuencias jurídicas por presentar el Dictamen Fiscal extemporáneamente

I. Antecedentes.

Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 1959, se conformó la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, la cual tiene como objetivo principal investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Además, se estableció el registro voluntario de Contadores Públicos para encargarse de la dictaminación de los estados financieros para efectos fiscales, lo cual sirve como un instrumento adicional de fiscalización de forma indirecta.

Con dicha publicación del Decreto, surge el Dictamen Fiscal en México, el cual desde un principio fue considerado como una extensión de la auditoría de estados financieros, ya que para poder emitir el mismo es forzoso llevar a cabo una auditoría de estados financieros a los contribuyentes, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).

Dicha auditoría realizada, a su vez sirve también de base para estar en posibilidad de emitir el informe sobre la situación fiscal de los contribuyentes, así como para verificar la razonabilidad de la información financiera que dichos contribuyentes deben presentar conjuntamente con el Dictamen Fiscal respectivo.

Las ventajas para las autoridades fiscales, contribuyentes y contadores públicos que intervienen ya sea en la realización o revisión del Dictamen Fiscal, son las siguientes, entre otras:

  • Para las autoridades fiscales: Un medio indirecto de fiscalización, el cual beneficia y coadyuva a tener una mayor recaudación de impuestos y da certidumbre sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
  • En el caso de los contribuyentes: Es un medio de seguridad fiscal que les permite evitar y corregir riesgos o posibles comisiones de delitos, así como realizar ajustes para el cumplimiento de pagos de los impuestos correspondientes.
  • Y para los contadores públicos: Una importante oportunidad profesional, la cual implica estar constantemente actualizados y formar parte del Colegio de Contadores Públicos de México, con el fin de estar en posibilidad de emitir los Dictámenes Fiscales a los contribuyentes.

II. Contribuyentes obligados, fecha de presentación y multas.

De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del propio Código sus estados financieros por contador público autorizado cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior:

  1. Obtengan ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
  2. El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600.00.
  3. Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses.

Por otro lado, el segundo párrafo de dicho artículo establece que están obligadas a dictaminar sus estados financieros:

  1. Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00.
  2. Así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

La fecha límite establecida para la presentación del Dictamen Fiscal, tanto para los contribuyentes obligados como para los que hayan optado por dictaminar sus estados financieros es, a más tardar el día 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

Cabe mencionar que no presentar el Dictamen Fiscal dentro del plazo establecido antes mencionado puede generar, además de multas a los contribuyentes, la suspensión temporal de uso del Certificado de Sello Digital (CSD).

Conforme a lo manifestado en la fracción X del artículo 83 del CFF, se considera una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad de los contribuyentes, el no dictaminar sus estados financieros cuando se encuentren obligados o hayan optado por hacerlo. Además, también se considera como parte de dicha infracción el no presentar el Dictamen Fiscal dentro del término antes referido.

Por lo anterior, la multa que la autoridad fiscal podría imponer en cualquiera de los supuestos antes mencionados oscila entre los $15,410.00 y $154,050.00, de acuerdo con lo establecido con la fracción IX del artículo 84 del CFF.

Es importante mencionar que los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros o que presenten el Dictamen Fiscal fuera del término establecido en el CFF, tendrán como posible repercusión la restricción temporal de su CSD, de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 17-H BIS del CFF.

III. Problemas en el envío del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 y comentarios.

Sobre este punto en particular, es importante resaltar las dificultades que sufrieron los contribuyentes obligados y los que optaron por presentar el Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 en semanas pasadas que, como ya lo hemos mencionado anteriormente, su fecha límite de presentación fue el pasado 15 de mayo; sin embargo, varios contribuyentes no pudieron presentarlo dentro del plazo establecido a causa de diferentes intermitencias técnicas que se reportaron en el portal del SAT.

Una de las causas principales por la que los contribuyentes no pudieron enviar a tiempo su Dictamen Fiscal fueron las fallas en el aplicativo SIPRED, ya que dicho programa no reconoció los archivos que conforman la e.firma, la cual es indispensable para validar y autentificar la información enviada por los contribuyentes.

Por lo anterior, aquellos Dictámenes Fiscales que fueron enviados después de la fecha límite para su presentación fueron recibidos por la autoridad fiscal con la leyenda “entrega extemporánea”, lo que de acuerdo con lo comentado en las disposiciones antes mencionadas, es causal de infracción legal que es sancionada con la imposición de una multa y la posible restricción del uso del CSD a todos los contribuyentes a los que desafortunadamente estuvieron en estas circunstancias, a pesar de que las razones por las cuales no presentaron en tiempo dependieron totalmente de los aplicativos de las autoridades fiscales.

Derivado de la desafortunada situación mencionada anteriormente, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), entre 7,000 y 7,200 grandes empresas no entregaron a tiempo su dictamen, ya que hubo irregularidades en el sistema de la autoridad fiscal.

Por lo anterior, se estima que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibiría, por lo menos, $107.8 millones de pesos por el pago de multas de estos contribuyentes, como consecuencia de no entregar a tiempo su Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal del 2022.

Cabe recordar que la multa mínima para los contribuyentes por no dictaminar los estados financieros es de $15,410 pesos, mientras que el costo de la infracción más alta es de $154,050 pesos, e incluso la suspensión temporal del CSD como lo comentamos anteriormente.

Desde nuestro punto de vista, lo grave de esta situación es que, además de que dichos Dictámenes Fiscales no surtirán efectos, el SAT interpondrá dichas multas de manera automática; no obstante, que el incumplimiento o que la fecha de presentación haya sido fuera del término prestablecido en el CFF, derivó de circunstancias que no dependieron de los contribuyentes sino de situaciones totalmente ajenas a ellos y que estaba fuera de su alcance poder resolverlas para presentar en tiempo.

Las consecuencias jurídicas de la interposición de multas y la posible restricción del uso del CSD serían totalmente válidas si las situaciones por las que los contribuyentes no presentaron su Dictamen Fiscal o lo hicieron de manera extemporánea hayan sido imputables a ellos, ya que de lo contrario, consideramos que es arbitrario e ilegal que los contribuyentes a los que les sucedió dicha circunstancia sean sancionados de la manera comentada, puesto que el motivo de la presentación extemporánea, no es responsabilidad propia de los contribuyentes, sino una falla del propio sistema de la autoridad fiscal, cuya solución no está dentro de las posibilidades de los pagadores de impuestos, más bien dentro de las obligaciones de la propia autoridad fiscal; es decir, mantener su sistema de manera adecuada para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la ley.

No obstante, en virtud de que las circunstancias que orillaron a los contribuyentes a no cumplir en tiempo con su obligación de presentar su Dictamen Fiscal a más tardar el 15 de mayo de 2023 fueron total y absoluta responsabilidad de las autoridades fiscales, es evidente que la imposición de multas de manera automática y que además exista el riesgo de entorpecer el funcionamiento de sus actividades comerciales y la generación de ingresos al restringirles el uso del CSD, es absolutamente ilegal, dejándoseles a los contribuyentes en grave estado de indefensión jurídica.

Así, recomendamos a los contribuyentes que hayan sido afectados por las consideraciones anteriormente vertidas, que se asesoren legalmente para justificar y demostrar las diferentes razones por las cuales no presentaron su dictamen fiscal en tiempo. Evidentemente, en caso de iniciar cualquier procedimiento jurídico es necesario recabar todo el soporte para probar de manera contundente que efectivamente el cumplimiento extemporáneo se debió a fallas en los aplicativos de las autoridades fiscales, con el fin de defender sus derechos y lograr una resolución favorable a los intereses de los contribuyentes perjudicados, nulificando cualquier sanción en su perjuicio.

Artículo escrito en colaboración con el L.C. Luis Manuel Hernández Domínguez

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Director Fiscal en Pérez Góngora y Asociados en Ciudad de México

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