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Actos Simulados en Materia Fiscal

Dentro de la reforma fiscal para el año 2022, se adicionó el artículo 42-B, al Código Fiscal de la Federación, el cual contempla una nueva facultad de la autoridad fiscal, consistente en determinar la simulación de los actos jurídicos que realicen los contribuyentes, tal simulación será exclusivamente para efectos fiscales, y siempre que se trate de partes relacionadas.

En efecto, a partir del presente año, la autoridad fiscal se arroga una facultad más a las contenidas en el referido Código Fiscal de la Federación, la cual consiste en poder determinar la simulación de los actos jurídicos que realicen los contribuyentes, pero condicionada a que se cumpla con el requisito ya mencionado, y los siguientes:

La determinación de la simulación de los actos jurídicos, que realice la autoridad deberá necesariamente derivar del ejercicio de sus facultades de comprobación, es decir, la misma nunca podrá derivar de un trámite o promoción que realice el contribuyente o la propia autoridad y la resolución en la que se determine la simulación del acto, deberá cumplir con estar debidamente fundada y motivada.

En el caso de que la autoridad fiscal determine mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, que el acto jurídico realizado por el contribuyente es un acto simulado, deberá de considerar como hecho imponible gravado, el efectivamente realizado por las partes.

La resolución en la que se determine la simulación del acto jurídico deberá de contener la identificación del acto simulado, así como el realmente celebrado, y necesariamente se deberá de cuantificar el beneficio fiscal obtenido por el contribuyente derivado de la simulación.

Y por último, se deberán señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

Para llevar a cabo la determinación de la simulación, la autoridad se podrá basarse en hechos presuncionales.

Ahora bien, en relación al requisito consistente en que la determinación de la simulación procederá siempre que se trate de partes relacionadas, se establece en el mencionado artículo 42-B, que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

De todo lo anterior, podemos desprender que aún y cuando la autoridad, a partir del presente año,  ya cuenta con la facultad mencionada, en la práctica va a ser muy complicado para ella el ejercer la misma, pues deberá de tener mucho cuidado al pretender determinar la simulación de los actos jurídicos, en no hacer referencia a que dichos actos jurídicos que el contribuyente llevó a cabo, carecen de una razón de negocios, pues de ser así, entonces la autoridad estaría obligada a llevar a cabo el procedimiento establecido en el numeral 5-A del propio Código Fiscal de la Federación, consistente en que, antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, deberá de someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, con el fin de obtener una opinión favorable para la aplicación del citado artículo 5-A, es decir, aún y cuando el artículo 42-B no contempla dicho procedimiento, se insiste, al hacer referencia la autoridad fiscalizadora que en la simulación de los actos jurídicos, también se detectó la carencia de una razón de negocios, de ser así, el contribuyente tendrá el derecho de que se le aplique el mencionado procedimiento contemplado en el artículo 5-A del citado Código Fiscal de la Federación.

Esperamos que, de presentarse la situación en comento, la autoridad proceda conforme a derecho, para que así no se violen las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagra nuestra Constitución Política Mexicana.

 

Lic. Raúl Javier González Castillo

Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, conferencista y socio de Legal Fiscal en Pérez Góngora y Asociados S.C.

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