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Plataformas Digitales y su Regulación Fiscal a Partir del 2020

I. Antecedentes

Ante una nueva era digital y con un fácil acceso a dispositivos electrónicos ‒como computadoras, celulares, tabletas y otros medios automatizados que permiten llevar a cabo la compraventa de productos y servicios‒ se ha generado como resultado nuevos modelos de hacer negocios y el surgimiento del comercio electrónico.

Un fenómeno que ha causado controversia, es la forma que debería llevarse a cabo las acciones correspondientes para la fiscalización de este tipo actividades; además, del continuo debate de establecer los órganos competentes con el fin de llevar a cabo los controles adecuados en la imposición de gravámenes que surjan con motivo de la Economía Digital (“ED”).

En este contexto, México ha incorporado en su legislación fiscal disposiciones para regular la práctica del comercio electrónico; con la Reforma Fiscal de 2020 se introdujeron mecanismos para la imposición de gravámenes principalmente a las personas físicas oferentes de productos o servicios por medio de Plataformas Digitales por Internet (“PDI”), pero no a las mencionadas plataformas, lo cual es importante resaltar dado que la discusión sobre los llamados “impuestos digitales” surgió de la gran tasa de elusión a escala mundial que se atribuye a las grandes corporaciones de medios digitales, como Google, Amazon, UBER y Mercado Libre.

Este tipo de plataformas solo estarán obligadas a trasladar el IVA generado por la prestación de servicios digitales y fungirán como obligados solidarios en su calidad de retenedores de las personas físicas que usen sus servidores para ofrecer productos o servicios.

II. Impuestos digitales y sus principales implicaciones fiscales

El uso del término “impuestos digitales” se incursionó con la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, presentada en octubre de 2018 en la Cámara de Diputados, con objeto de obtener una recaudación de impuesto del 3% sobre aquellas empresas que prestarán servicios digitales. Sin embargo, dicha propuesta no pudo materializarse; pero brindó los fundamentos para la Reforma publicada el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se incluyó un nuevo régimen fiscal vía las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) con el fin de regular todo lo concerniente al uso de PDI.

En este sentido, para el año 2020 se incorporó una nueva reforma, en la cual se adicionó al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del Título IV de la LISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. Asimismo, se adicionó el Capítulo III-Bis “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México” en la LIVA.
A partir del 2020, dentro de las principales obligaciones que se adicionaron a las PDI residentes en el extranjero sin establecimiento en México, mediante la Reforma antes mencionada, se encuentran las siguientes:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y realizar el trámite de su e.firma;
  • Mencionar y cobrar el IVA junto con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado;
  • Contar con un registro de los receptores a los cuales brinda sus servicios;
  • Proporcionar trimestralmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores en territorio nacional, las cuales deberán ser clasificadas por tipo de servicio y su precio, así como información personal sobre los prestadores de servicios, esta última se presentará mensualmente;
  • Proporcionar a través de medios electrónicos un comprobante de pago, en el cual se detalle el IVA trasladado por separado; y.
  • Designar un representante legal y un domicilio para efectos de recibir notificaciones por parte de la autoridad fiscal.

Adicionalmente, como parte de sus obligaciones fiscales, las PDI que ofrezcan servicios de intermediación entre terceros deberán publicar en su página web o cualquier otro medio que se le parezca, expresamente y por separado, el IVA que corresponda a los servicios ofrecidos por las personas físicas, así como la emisión de un CFDI con el detalle del IVA retenido a los usuarios o clientes finales; en este caso, la retención será de 50% del monto de IVA, salvo que las personas físicas no les proporcionen su RFC, en cuyo supuesto se retendrá el total del IVA.

Dicha retención deberá enterarse mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.

Por otro lado, en materia de ISR, las personas físicas que presten servicios por medio de PDI pagarán el impuesto que corresponda dependiendo el tipo de servicio proporcionado de la siguiente manera (tasas aplicables conforme a Reforma vigente a partir del 1° de enero de 2021):

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes al 2.1%.
  • Servicios de hospedajes al 4.0 %
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios al 1.0%

Por último, las personas físicas que ofrezcan los servicios por medio de PDI que sirvan como intermediarios, deberán ofertar el precio de sus servicios con el IVA que corresponda, de forma expresa y por separado en todos los casos.

III. Comentarios finales

Desde una perspectiva general, es indiscutible que la reciente reforma a las disposiciones fiscales representa un avance para abordar uno de los principales desafíos que actualmente experimentan las autoridades no solo de México, sino de todo el mundo: adaptarse a la digitalización que es, hoy, una realidad inminente y que continuara evolucionando cada día más.

Aunque la discusión de los llamados impuestos digitales se originó por la alta elusión fiscal de las grandes compañías que se dedican al giro digital, con las adiciones publicadas en materia de ISR solo se grava de forma real a las personas que comercializan por medio de PDI y no así del todo a dichas compañías tecnológicas.

De igual forma, en materia de IVA, carga impositiva que esta siendo absorbida por los usuarios o receptores del servicio (consumidores fineles), por lo que la fiscalización de las PDI queda aún pendiente, pese a todas las disputas que siguen tratando el tema de la imposición de compañías sin presencia física en el país donde llevan a cabo sus actividades de manera indirecta.

Como se puede observar, la reforma aprobada se limita a recaudar únicamente por las prestaciones de servicios digitales en el país, esto es, al contribuyente nacional, y no resuelve a fondo el problema de imposición a las plataformas.

Cabe mencionar que las modificaciones a las leyes contempladas en la Reforma Fiscal 2020 reforzaron básicamente la obligación de trasladar un IVA y un ISR a retener, mismos que no son nuevos impuestos, sino la adecuación a la economía digital de los impuestos existentes.

Finalmente, recalcó que en la exposición de motivos de dicha Reforma se señaló que las modificaciones a las disposiciones fiscales no buscaban regular aspectos técnicos o jurídicos de la economía digital ni crear nuevos impuestos, sino que tienen como objetivo central generar niveles impositivos parecidos con aquellos contribuyentes en situaciones análogas o con operaciones similares.

 

Etiquetas: Impuesto IVA LISR

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Director Fiscal en Pérez Góngora y Asociados en Ciudad de México

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