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México Cobra Más Impuesto por Exámenes de Laboratorio de COVID-19 que el Resto del Mundo

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Este acto representó el reconocimiento del Estado Mexicano a la pandemia mundial del virus referido.

Desde el inicio de la pandemia mundial, las familias mexicanas han efectuado gastos extraordinarios para cuidar su salud, al adquirir diversos productos sanitizantes con el fin de evitar ser contagiados por dicho virus, a pesar de la fuerte recesión económica que se está viviendo actualmente en el país y en el mundo.

Dichos productos sanitizantes se destinan, principalmente, para el cuidado o uso personal, así como para limpiar y sanitizar las superficies y las áreas de trabajo correspondientes. Dichos productos son, en gran medida, gel antibacterial, cubre bocas, máscaras protectoras, tapetes para desinfectar o cualquier otro producto similar.

Asimismo, muchas familias se han encontrado obligadas a realizarse alguna la prueba de laboratorio para la detección oportuna del virus, con el ánimo de verificar si están contagiados de COVID-19. Cabe señalar que –dentro de nuestro ordenamiento constitucional, ante una pandemia mundial- las pruebas para verificar el contagio del virus referido tendrían que estar al alcance de todas las personas, en aras de garantizar su derecho humano a la salud.

Desafortunadamente, un segmento importante de la población en México no tiene la posibilidad de afrontar un gasto de esta naturaleza. Las pruebas que ofrece el Gobierno Federal son insuficientes y, consecuentemente, es inevitable que las familias mexicanas tengan que realizar este tipo de gastos por su cuenta (o simplemente no los realicen).

En el caso de impuestos al consumo, hablando específicamente del impuesto al valor agregado (IVA), la enajenación de todos los productos antes mencionados, así como la prueba para la detección del COVID-19 se encuentran gravados a la tasa general del 16% de conformidad con la Ley del IVA. Desde el punto de vista económico, esto implica un encarecimiento del precio final del producto, lo cual reduce la posibilidad de que las personas que requieren esta prueba pueden adquirirla.

Si bien es cierto que estos artículos y las pruebas de laboratorio se encuentran -en condiciones ordinarias- sujetos a una tasa de IVA del 16%, dadas las circunstancias actuales, sería deseable que el Ejecutivo Federal tomara medidas necesarias para superar la pandemia, garantizando el debido respeto de los derechos humanos de las familias mexicanas para apoyar su economía, situación que a la fecha lamentablemente no ha ocurrido.

Si buscamos algún fundamento legal para sostener que el Ejecutivo tiene facultades para realizar lo anterior, lo encontraremos en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual le otorga la facultad al Ejecutivo federal para que mediante resoluciones de carácter general, entre otras acciones, pueda “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Dentro de las medidas que puede ejercer el Ejecutivo se encuentran la posibilidad de diferir el pago de los impuestos y emitir estímulos fiscales en los casos de pandemias, como la situación que aqueja a México en este momento, por lo que no sólo existen las herramientas jurídicas para implementar los estímulos fiscales, sino que -dada la situación actual- resulta obligatorio que el Ejecutivo Federal haga uso de dichas herramientas.

En este sentido, era necesario llevar a cabo un estudio respecto de la reducción de la tasa de IVA aplicable, exención o diferimiento de productos relacionados con el cuidado y alivio del COVID-19; particularmente la que está siendo aplicable por pruebas de laboratorio para la detección de este virus en los diferentes países miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Lo anterior, con el fin de tener un comparativo de las acciones que se están tomando en México, a través del Gobierno Federal contra los diferentes países que conforman la OCDE respecto a uno de los posibles beneficios que pudiera ayudar a las familias mexicanas.

Por esta razón, la Firma mexicana Pérez Góngora y Asociados, S.C. (PGA) realizó el mes pasado un estudio en colaboración con los miembros de su Firma Internacional denominada MSI Global Alliance para identificar particularmente en que países han otorgado el beneficio de la reducción en la tasa de IVA general, por las pruebas de laboratorio realizadas para la detección del COVID-19.

Los países sujetos a escrutinio y los resultados obtenidos se muestran a continuación:

PaísIVA AplicablePaísIVA Aplicable
Noruega  0%Chile  0%
Turquía  8%Australia  0%
Alemania19%Polonia  0%
Suiza  0%BélgicaExento
Grecia24%Luxemburgo  0%
Lituania  0%Dinamarca25%
CanadáExentoCorea10%
Italia  0%Japón  0%
Irlanda23%República Checa  0%
España10%Austria20%
Reino UnidoExento  

Como se puede observar, aunque hay países en los que la tasa es más alta en comparación con la aplicable en México, de la gran mayoría de los países que estuvieron involucrados en el estudio, aproximadamente el 65% han otorgado beneficios fiscales para que la tasa de IVA aplicable sea del 0% en pruebas de laboratorio para la detección del COVID-19; o bien, que dicho acto o actividad se encuentre exento para efectos de la determinación del impuesto, mientras que en el caso de México la tasa de IVA que está siendo aplicable en este tipo de situaciones es la vigente, que es del 16%.

Es importante resaltar que países más desarrollados y con mayor poder adquisitivo que México, tales como: Suiza, Reino Unido y Japón, por mencionar algunos, están otorgando el beneficio que considera el servicio de las pruebas de laboratorio para la detección del COVID-19 como exento o sujeto a una tasa de IVA del 0%.

Por tanto, resultará de vital importancia prestar atención a los anuncios que el Gobierno pueda tener, con el fin de mandar un mensaje contundente al mercado sobre las medidas fiscales de apoyo que podría dar a la economía de las familias mexicanas que tanto se necesitan.

Etiquetas: COVID-19 DOF OCDE

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Director Fiscal en Pérez Góngora y Asociados en Ciudad de México

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