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Juicio de Amparo Contra la Retención del 6% de IVA por Servicios

El pasado 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2020.

En el referido Decreto, destaca la adición de la fracción IV del Artículo 1-A de Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual señala que están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto, las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

La fracción IV del artículo 1-A ha generado controversia entre los contribuyentes, toda vez que ha sido objeto de diversas interpretaciones lo que ha ocasionado en muchos casos una incorrecta aplicación de la misma, debido a que la redacción “que reciban servicios a través de los cuales pongan a disposición” se puede interpretar como si éste fuera aplicable a todo tipo de servicios, o bien, que sea exclusivo para servicios de subcontratación laboral.

En base a lo antes expuesto y aunado a otras observaciones efectuadas a la citada fracción que causan incertidumbre a los contribuyentes, consideramos que dicha disposición viola en perjuicio de los contribuyentes las garantías contenidas en los artículos 1, 14, 16 con que se protegen los Derechos Humanos relativos a la seguridad jurídica, por lo que es procedente el Juicio de Amparo en contra de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Etiquetas: Amparo DOF ISR IVA

Lic. Bryan Israel Ríos López

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