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¿Qué Hacer con los Impuestos Ante la Contingencia del COVID-19?

Apreciables amigos y clientes:

Actualmente muchas empresas se encuentran en suspensión de operaciones en acatamiento al Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General el 31 de marzo, en el que se señala la suspensión de actividades no esenciales para evitar la propagación del virus COVID-19, lo que sin duda está teniendo impacto en sus actividades comerciales, afectando sus finanzas y economía. Asimismo, aun y cuando las empresas continúen operando, se han visto perjudicadas por la baja actividad económica.

En ese sentido, es muy probable que muchos contribuyentes se encuentren impedidos materialmente de realizar los pagos que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, derivado de la falta de liquidez en sus empresas, máxime que a su vez deben efectuar los pagos íntegros de los sueldos de sus empleados (esto no lo dice la Ley) por lo que la pregunta que se están haciendo los empresarios es:

 ¿Qué pasa si no puedo pagar mis impuestos en tiempo por no tener los recursos para hacerlo?

La respuesta es: NO habrá (i) multas ni (ii) actualización de delitos en materia fiscal.

Es importante señalar que existe el principio general del derecho que dice que “nadie está obligado a lo imposible”, por lo que en caso de que los contribuyentes se encuentren envueltos en una situación similar a la descrita, derivada de la propagación del COVID-19 y debido a ello incurran en algún incumplimiento de las disposiciones fiscales, ellos tendrán derecho a que no se apliquen las multas ni acción penal bajo la justificante de fuerza mayor.

Lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que señala literalmente lo siguiente:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

En materia de delitos fiscales, según disponen los artículos 108 y 109 del CFF, no se llega a configurar ya que el elemento esencial es engañar a la autoridad, aprovechar errores, declarar para efectos fiscales deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos. Pero lo más importante para que exista delito debe ser descubierto por la autoridad.

 En cuanto a la responsabilidad de administradores y socios de las empresas, no serán responsables si se cumplen con las formalidades del artículo 26 del CFF por lo que el fisco tampoco podrá ejercer ninguna acción contra estas personas.

Lo más importante para no tener una repercusión en materia fiscal es presentar las declaraciones de impuestos por internet y –de esta forma- la autoridad tendrá conocimiento de los impuestos causados.

En el Decreto del 31 de Marzo, se establece una declaratoria de emergencia por causa de fuerza mayor que obligó al cierre de empresas y bajo ese argumento los contribuyentes pueden justificar su incumplimiento y en caso que la autoridad quiera cobrar, tenemos todos los argumentos y fundamentos para defenderse legalmente, demostrando la imposibilidad material del incumplimiento.

El precepto legal citado no implica que no tenga que pagar sus contribuciones, una vez teniendo la posibilidad para hacerlo, con la respectiva actualización, pero esto le podría justificar que no se le imponga una multa y posiblemente evitarse los recargos.

Desde luego la recomendación es cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales, esto para evitar que la autoridad finque sanciones, y solo en caso de encontrarse realmente imposibilitado para hacerlo, se puede considerar lo mencionado en párrafos anteriores.

Por lo anterior resulta relevante aclarar que será necesario evaluar la situación particular de cada contribuyente para efectos de demostrar la imposibilidad verdadera del incumplimiento una vez que reciban un requerimiento de cumplimento de obligaciones, donde con gusto podemos apoyarlos en cada una de las etapas desde la determinación, el cumplimiento, consultoría respecto a las consecuencias fiscales derivadas de las situaciones particulares, así como en los medios de defensa correspondientes.

 

Etiquetas: CFF COVID-19 Impuesto

C.P. Juan Carlos Pérez Góngora

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