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Dictamen para Efecto del Cumplimiento de Obligaciones Ante el IMSS

El Dictamen es un documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto, el cual deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, y rendirse por  contador público autorizado y presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

El dictamen tiene gran utilidad no sólo en el cumplimiento de las obligaciones, sino también en la toma de decisiones para los patrones o dentro de la administración, ya que sirve como ayuda en la identificación de controles internos correctivos y preventivos, así como en detectar áreas de oportunidad o prácticas indebidas dentro del área de nóminas y recursos humanos.

El patrón que se dictamine tendrá los siguientes beneficios:

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a).- Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b).- Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

c).- Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 del Reglamento del IMSS, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley del IMSS. Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

¿Quiénes son sujetos a la presentación del dictamen?

  • El patrón con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • También pueden dictaminarse los patrones de manera voluntaria, con un promedio inferior a 300 trabajadores.
  • Pueden solicitar dictaminarse los patrones cuando exista la solicitud patronal o invitación del Instituto a la corrección o medie alguno de los requerimientos señalados en el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del IMSS.
  • Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse.

Para la formulación del dictamen, el patrón presentará al Instituto el aviso para dictaminar, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, y este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen. Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto.

Si requieres más información sobre el tema nos ponemos a sus apreciables órdenes.

C.P Silvia Trinidad Contreras Rejón.

e-mail:  silviacontreras@perezgongora.com

 

Etiquetas: IMSS Ley

C.P. Silvia Trinidad Contreras Rejón

Gerente de Auditoría Seguridad Social en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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