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Criptomonedas ¿activos o entes especulativos?

Una criptomoneda es un activo digital único que emplea un cifrado criptográfico (códigos encriptados en forma electrónica) y tecnologías de registro para garantizar su titularidad, evitar sea corrompido, asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales (de forma descentralizada y generalmente abierta), que sólo puede ser transferido en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago o intercambio, o bien, puede venderse. Según la NIF C-22 “un criptoactivo no es una criptomoneda si no se utiliza como medio de pago.”

A manera de nota aclaratoria, los criptoactivos pueden ser de los siguientes tipos:
1) Criptomonedas o tokens transaccionales (criptoactivos no estables o sin subyacente) se caracterizan por el hecho de que su valor no está respaldado por otros activos. Su valor radica en la confianza que tienen sus tenedores para que continúen siendo aceptado por terceros en transacciones de libre mercado y competencia, aunque esta cualidad genera los problemas de volatilidad en el valor de estos activos; 2) Stablecoins son criptomonedas que prometen paridad constante con otros activos, como monedas fiduciarias, pero permitiendo que sus transacciones se realicen de forma descentralizada; 3) Token de utilidad le otorgan a los poseedores la capacidad de ejecutar alguna acción (un determinado producto o servicio) dentro del ecosistema del proyecto blockchain que se está creando. Suelen ser utilizados por proyectos nacientes que buscan financiamiento; 4) Tokens de gobernanza otorgan al propietario el derecho de participar en la toma de decisiones de algún proyecto y permite proponer nuevas características, solicitar cambios, realizar correcciones y votar a favor o en contra de las demás decisiones que involucren al proyecto; 5) NFT o tokens no fungibles poseen características únicas que los diferencian de los demás y les da la característica de “únicos”, lo que implica que no se pueden intercambiar entre ellos, por tener valores diferentes; 6) Security-Equity tokens son básicamente un certificado de acciones digitales que registra su propiedad en la blockchain, es decir, un Security Token representa la propiedad sobre una empresa; 7) Token de dividendos son los emitidos por empresas que tienen protocolos que pagan dividendos a aquellos que tengan sus tokens; 8)Token de recompensa se utilizan para incentivar y recompensar a los clientes por su lealtad; 9) Tokens activos o vinculados a valores son la representación de un activo físico real a un token digital en la blockchain y sirve como prueba de la titularidad de un derecho y puede considerarse como un instrumento financiero.

Por lo anterior la norma elimina la posibilidad de reconocer un NFT bajo la NIF C-22 y existe la posibilidad que se reconozca supletoriamente los Security tokens a través de otra norma según la naturaleza del proyecto Blockchain (por su similitud con las acciones tradicionales), por mencionar algunos.

No obstante, focalizaremos nuestro estudio a las criptomonedas, primero para comentar sobre su origen y en qué momento generan valor este tipo de bienes. “[…] existen diversos mecanismos para insertar por primera vez nuevas criptomonedas en los mercados para comenzar a negociarlas. Algunos de estos mecanismos son: compensaciones a los mineros por actividades de minería; el lanzamiento de ofertas iniciales de criptomonedas (Initial Coin Offering, ICO) hacia el público en general o hacia un mercado específico; o bien, la colocación de un cierto número de criptomonedas dentro de un sistema activo o mercado cautivo sin costo para los usuarios. Posteriormente, las criptomonedas son negociadas o utilizadas como medio de pago en la medida en que son aceptadas por los participantes de mercado. Es a través de las plataformas digitales de intercambio (también conocidas como exchanges) que se llevan a cabo la compra, venta y, en general, la transferencia de criptomonedas; a menudo también se utilizan los monederos de criptomonedas (wallets) que permiten su almacenamiento y transferencia.”

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB), por el momento,  no tiene normatividad específica sobre criptomonedas (actualmente en el FASB se trabaja en un proyecto de norma “Accounting for and Disclosure of Crypto Assets” cuya última actualización disponible es al día 14 de septiembre de 2023, los cuales fueron discutidos en su más reciente evento de educación el día 29 de septiembre de 2023 “FASB-IASB Education Meeting”); no obstante, el IASB ha recomendado a las entidades reconocer las criptomonedas con base a la NIC 38, Activos intangibles.

“La recomendación […] es aplicar la NIC 38, la cual está enfocada en establecer el tratamiento contable de activos intangibles que esencialmente se recuperan a través de su uso y excepcionalmente son vendidos. Con base en dicha NIC, una criptomoneda podría ser valuada a su costo de adquisición o a su valor razonable; el CINIF hace énfasis en que el costo de adquisición no representa la sustancia económica de las criptomonedas. Si se optará por el método de revaluación, una criptomoneda se valuaría a su valor razonable, solo que el efecto de la valuación se reconocería en Otros Resultados Integrales (ORI);”

Sin embargo, a través del proyecto de norma aplicable a cripto activos, proporciona aclaración sobre este aspecto y, a pesar de continuar clasificando bajo la sombrilla de Intangible, determina que “Una entidad valuará el cripto activo a valor razonable en el estado de posición financiera. Las pérdidas y ganancias de cambios en el valor razonable de criptoactivos será incluido en el resultado neto.”

Por otro lado, una diferencia que permanecerá es en cuanto a la presentación en el estado de situación financiera, el proyecto señala que “Todos criptoactivos contabilizados serán presentados separadamente de otros activos intangibles en el estado de situación financiera. Una entidad es permitida en presentar criptoactivos en una base más desagregada (por ejemplo, por tenencia individual “criptoactivos” o clase de activo intangible).” Pero en materia de revelaciones, este proyecto no establece ordenamientos para revelación de riesgos inherente a este tipo de bienes.

El proyecto de norma Internacional sobre la “Contabilidad y revelación de activos virtuales” (qué únicamente incluye el tratamiento sobre criptomonedas igual que la Norma de Información Financiera mexicana), se planea entrará en vigor para ejercicios fiscales que inicien después del 15 de diciembre de 2024, incluyendo periodos intermedios dentro de aquellos ejercicios fiscales para todas las entidades, permitiendo una adopción temprana.

En lo que respecta a nuestra norma doméstica, la Norma de Información Financiera C-22 “Criptomonedas” establece el marco contable para el reconocimiento en los estados financieros de:

a) Las criptomonedas

b) Los gastos de minería de criptomonedas

c) Las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantienen bajo su custodia.

Los activos digitales que tienen un valor subyacente con base en el cual dichos activos digitales adquieren valor económico (estable coins), deben ser tratados con base en la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura;

Activos digitales que tienen contraparte obligada a su liquidación, dado que se considera que éstos tienen características de instrumentos financieros por cobrar o por pagar, deben ser tratados con base en las NIF C-3, Cuentas por cobrar, NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, o NIF C19, Instrumentos financieros por pagar.

Para su reconocimiento una criptomoneda debe cumplir con todos lo siguiente:

  • Ser un recurso económico que otorgue el derecho de acceder a un activo digital, si se poseen las claves de ingreso a una plataforma de servicios electrónica, o bien, con la confirmación por la propia plataforma de que efectivamente se es el propietario legal de las criptomonedas. Si la entidad adquirió criptomonedas sin usar plataforma alguna, puede evidenciar el derecho legal, si se posee una llave privada (puede tener una llave pública de un tercero, pero esto no permite tener control y derechos exclusivos sobre los beneficios económicos de la criptomoneda).
  • Tener potencial de generar beneficios económicos futuros, cuando existe evidencia de que la criptomoneda es aceptada como pago o intercambio en los entornos económicos en los que la entidad opera, o bien, existe un mercado activo en el que se negocia dicha criptomoneda.
  • Estar controlada por la entidad. Cuando el derecho sobre una criptomoneda tiene carácter legal, será más fácil evidenciar que se tiene control sobre la misma.
  • Derivarse de eventos pasados, es decir, para reconocer un activo en criptomonedas, estas debieron haber sido transferidas a la entidad como consecuencia de transacciones llevadas acabo con otras entidades; es decir, debieron obtenerse mediante su compra o como pago recibido por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Una entidad debe valuar una criptomoneda a su valor razonable y los efectos de la valuación deben reconocerse en la Utilidad / Pérdida neta, dentro del Resultado Integral de Financiamiento (RIF). En la valuación inicial, normalmente el costo de adquisición de una criptomoneda es igual a su valor razonable a la fecha de adquisición; de no ser así, la diferencia entre ambos valores debe reconocerse como una ganancia o pérdida inicial en la Utilidad / Pérdida neta en el RIF.

Asimismo, una entidad debe reconocer en el RIF las ganancias o pérdidas por la baja de criptomonedas determinada por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en su caso, y el valor neto en libros.

Cabe señalar que las compras o ventas de bienes y servicios pagados con criptomonedas no deben incluirse en el estado de flujos de efectivo (dado que dichas transacciones no requirieron del uso de efectivo), no así las compras y ventas de criptomonedas que deben presentarse como parte de las actividades de operación.

Finalmente, en materia de revelación la norma establece el requerimiento de “revelar sus estrategias de administración de riesgos financieros y los riesgos asociados con criptomonedas que pueden ser: de negocio, cambiarios, financieros, operativos y de ciberseguridad, entre otros”.

Considero que el CINIF es vanguardista al tener normatividad desde Noviembre de 2019 (Sin embargo, por sugerencias recibidas durante el proceso de auscultación de la norma, propusieron establecer la vigencia a partir de 2021, para dar tiempo a que las entidades se preparasen para su adopción) respecto a la estandarización de las criptomonedas que son utilizadas como medios de pago, sin embargo, también considero que en su alcance se queda corto en el sentido de no considerar otros usos como las criptomonedas que son conservadas para inversión o para fines de especulación, lo cual incluye a los Non-Fungible Tokens (NFT), o bien, cuando existen mecanismos de subasta para este tipo de activos. Lo anterior podría o no considerar de forma análoga en otras normas vigentes publicadas que, para fines prácticos, pudieran equiparar con instrumentos financieros para fines de negociación, sin embargo, normatividad particular sobre los distintos supuestos, así como establecer reglas apropiadas podría evitar interpretaciones que en función de las circunstancias podría no responder a la naturaleza de las transacciones con criptomonedas y NFT conservadas para estos fines.

En estos casos, las respuestas que estas normas debieran brindar a los usuarios de la información financiera es: “¿Realmente hay un activo en la entidad? ¿Su valuación está determinada apropiadamente? ¿Los riesgos asociados de negocios, cambiarios, financieros, operativos y de ciberseguridad, entre otros a dichos activos, están debidamente cubiertos y revelados en los estados financieros?

Por otra parte, Banco de México, a través de su Circular 4/2019, publicada el 8 de marzo de 2019, dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera, consideró:

“conveniente mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero. Sin embargo, […] el Banco Central busca promover y aprovechar el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad, siempre y cuando estas tecnologías sean utilizadas en el contexto de la operación interna de las instituciones de tecnología financiera e instituciones de crédito y esto, a su vez, no implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las mismas. Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final.[1]

En consecuencia, las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con activos virtuales, establece lineamientos que únicamente proporcionan directrices el sentido que:

“Las Instituciones solo podrán celebrar las Operaciones con Activos Virtuales que correspondan a Operaciones Internas, sujeto a la previa autorización otorgada por el Banco de México, […], y tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva.

No serán elegibles para la obtención de la autorización […], aquellas Operaciones que las Instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus Clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales. [2]

“El Banco de México, considerando que en el entorno internacional ha aumentado el interés de los medios de comunicación y de ciertos sectores del público en los activos virtuales. Estos activos se han caracterizado por ser volátiles, costosos para celebrar transacciones y difícilmente escalables. Por otra parte, existen riesgos para los tenedores de estos activos, toda vez que, derivado de la complejidad de la tecnología que los soporta, podrían no conocer cabalmente los posibles problemas que podrían presentarse y dar lugar a la pérdida de sus recursos.” [3]

Asimismo, Banxico considera que los activos virtuales conllevan un riesgo importante en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas de prevención homogéneos a nivel global (aunque al menos en dicha materia, ya existe regulación de reporte al respecto).

Alineado a los comentarios de Banxico en días recientes hubo mucha agitación en los mercados internacionales al replicarse declaraciones sacadas de contexto pero si de un tono evasivo de Gary Gensler, Presidente de la SEC, que señaló que Bitcoin (BTC) no es un valor. Pero profundizando a alguna de sus declaraciones señaló lo siguiente:

“Como dije anteriormente, sin prejuzgar ningún token, la gran mayoría de los tokens criptográficos probablemente cumplan la prueba del contrato de inversión […] Dado que la mayoría de los tokens criptográficos están sujetos a las leyes de valores, se deduce que la mayoría de los intermediarios criptográficos también deben cumplir con las leyes de valores.”

Pero a la pregunta del presidente del Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes de EE.UU., Patrick McHenry, sobre si bitcoin es un valor, Gensler mencionó:

“No cumple la prueba Howey, que es la ley del país”, dijo Gensler, dando a entender que bitcoin no es un valor.

A manera de conclusión, y aunque, desde mi punto de vista, no podemos hablar de una nueva tecnología cuando todos los reflectores los está tomando hoy en día la inteligencia artificial (por las muestras en su avance, múltiples aplicaciones en diversos campos técnicos y reducción de horas hombre), en materia de criptomonedas, no se vislumbran estímulos, en el corto plazo, por parte de reguladores financieros, mercados bursátiles, bancos centrales, autoridades hacendarias y de recaudación para acordar regulaciones sobre el uso, regímenes de tributarios de reporte (más allá de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícitas), entre otros, lo que deja a los usuarios a merced de interpretaciones arbitrarias, vulnerando los principios de seguridad jurídica.

La realidad contemporánea es que estos bienes existen en el mercado y la inclusión de usuarios va en aumento. Se puede entrar a discusión sobre si dichos bienes tienen valor, si determinadas criptomonedas representan “burbujas” especulativas o si su medición es apropiada, pero en línea con los comentarios del CINIF en materia de normatividad “considera que es mejor que exista una norma sobre el reconocimiento contable de estos tipos de activos para evitar incertidumbres […]”, por lo tanto, lo apropiado seria que exista leyes y normas particulares aplicable a transacciones que involucren criptomonedas, como medio de pago, mantenidos para venta (especulación) y/o el momento de reconocer ingresos derivado de los cambios en su valor, ya sea desde su adquisición, enajenación y transferencia. Con relación a nuestra profesión, considero que avanzar en este aspecto es relevante para que posibles usuarios tomen decisiones informadas y obtengan más conocimiento sobre los riesgos potenciales de estos bienes, pero sobre todo nos ayude a comprender aún más esta tecnología y lograr su normalización como en su momento lo fue el dinero fiduciario digital.

En PGA contamos con personal técnico capacitado y especializado para brindar servicios a entidades con posiciones de criptomonedas, ya sea que los empleen como medios de pago, o para fines de negociación, que aporten soluciones prácticas con el propósito de mitigar ciertos riesgos inherentes.


[1] Circular 4/2019, “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales” Banco de México publicado el día 30 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

[2] Circular 4/2019, “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales” Banco de México publicado el día 30 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

[3] Circular 4/2019, “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales” Banco de México publicado el día 30 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

Los comentarios vertidos por PGA únicamente tienen el propósito de brindar un panorama general de la normatividad financiera en el entorno de Criptomonedas y otros activos virtuales. Este artículo no debe interpretarse, en ningún contexto, como incentivo para su adquisición, ni representan recomendaciones de inversión. Cualquier decisión que tomen nuestros lectores respecto de inversiones de esta naturaleza es responsabilidad individual y exime a PGA de potenciales riesgos que lleguen a sufrir los potenciales inversores inherentes a dichos activos.

Etiquetas: Criptomonedas NIF RIF

C.P.C. Juan Carlos Arroyo Guevara

Director de Auditoria Fiscal y Financiera en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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