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Algunos Aspectos a Considerar Para El Cierre Fiscal 2020

En este artículo hemos abordado algunos puntos básicos a tomar en cuenta para un correcto cierre fiscal del ejercicio 2020.

Ingresos Acumulables:

Momento de acumulación

De acuerdo al Artículo 17 LISR. El momento de acumulación de los ingresos derivados de la enajenación de bienes o prestación de servicios se da en los siguientes supuestos:

  1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales que obtengan las sociedadesciviles o asociaciones civiles, se considerara que los mismos se obtienen al momento del cobro.

Otros Ingresos Acumulables que comúnmente se ven en las empresas son:

Acumulación de Intereses

  • Intereses a Favor: Los intereses devengados a favor en el ejercicio sin ajuste alguno.
  • Intereses Moratorios: A partir del cuarto mes por flujo menos lo devengado.

Ganancia Cambiaria Acumulable

Se debe revaluar los saldos de las cuentas de Activo y de Pasivo (cuenta de bancos, inversiones, cuentas por cobrar y por pagar) que se tienen en moneda extranjera al tipo de cambio fiscal al cierre de cada mes y del ejercicio para poder considerar de forma correcta la ganancia cambiaria que se debe acumular como ingreso fiscalmente.

Recuperación de Seguro por Siniestros de Activos

La cantidad recuperada que provenga de la aseguradora que no se haya reinvertido es ingreso acumulable Art 37 LISR.

Anticipos de clientes (Regla 3.2.24. de la RMF)

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción l de la Ley de ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título ll de la Ley de ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos de clientes en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el importe total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Ajuste Anual por Inflación Acumulable

Este concepto también es considerado como ingreso acumulable, cuando en el cálculo el saldo promedio anual de las deudas es mayor al saldo promedio de los créditos, LISR 44 Fracc. ll.

No son Ingresos Acumulables:

  • Aumento de capital.
  • Pago de Perdidas por los socios.
  • Primas de Colocación de Acciones.
  • Revaluación de Activos o Capital.
  • Dividendos Percibidos de PM residentes en territorio nacional.

Aspectos importantes a considerar para la elaboración de la conciliación de CFDI según el SAT vs Contabilidad y Pagos Provisionales

Cabe mencionar que es importante llevar una conciliación de amarre de los CFDI emitidos SAT, contra lo declarado en pagos provisional ya que desde el 2019 los ingresos vienen precargados en la presentación de la declaración anual, y en caso de no coincidir, necesariamente se tendría que presentar la complementaria correspondiente.

Como primer paso para la elaboración de la conciliación de los CFDI estaríamos a lo siguiente:

  1. Revisar lo que tiene el SAT en su base de datos consultándolos en los CFDI emitidos (de ingresos, de nómina, etc. y los recibidos (gastos, inversiones, etc.) Revisar lo que se tienen en los registros contables.
  2. Y a su vez también conciliando contra lo que se declara en pagos provisionales de ISR y en las declaraciones mensuales de IVA.

Deducciones Autorizadas:

Algunas deducciones autorizadas que se pueden aplicar LISR 25:

Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones

  • Disminución de ventas aun cuando sean de ejercicios anteriores (art. 31 del RLISR).

Opción de restar en el ejercicio en el que se realizó la venta o en el que se efectué la devolución descuento o bonificación si la operación se realiza posterior al segundo mes del cierre del ejercicio.
Costo de lo Vendido

  • Por lo general el costo de adquisición solo se podrá deducir en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los mismos.
  • Validar la determinación correcta del costo de ventas al cierre de cada mes y analizar las posibles variaciones importantes en el porcentaje que representa entre las ventas netas del ejercicio, respecto al porcentaje del año anterior.

Información básica de Inventarios

  1. Levantamiento de inventario al 31 de Diciembre 2020 NIF C-4.
  2. Identificar tipos de inventarios (MP, PP, AT e inventarios en tránsito, NIF C-4 ).
  3. Sistema de Registro, Inventarios Perpetuos  (Art. 76 –XIV LISR ), Ventas, Costo de Ventas y Almacén.
  4. Métodos de Costeo de Inventarios: Costo de Adquisición, Costo Estándar  y Detallista, NIF C-4
  5. Formulas de asignación del Costo; Costos Identificados  (costo individual), Costos Promedio  y Primeras Entradas Primeras Salidas PEPS.
  6. Formulas del Costo de Producción MP, MO y CI.

Inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la Ley.

Tope en el pago de Arrendamiento de Automóvil

Intereses

  • Devengados en el ejercicio sin ajuste alguno.

Deducción cuando existan pérdidas de activos fijos en caso fortuito o fuerza mayor o cuando dejen de ser útiles.

  • Deducir solo el saldo pendiente por depreciar actualizado.
  • Criterio del SAT  18/ISR/N para proceder a su deducción.

Deducción cuentas incobrables (Art. 27 fracción XV de la LISR)

  • De acuerdo al plazo prescripción.
  • Imposibilidad practica de cobro.

Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso  a), ultimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en la ficha tramite  54/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables “, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que haya optado por dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA “.

Ajuste Anual por Inflación Deducible

El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. Que deriva de los saldos finales mensuales de las cuentas por cobrar recuperables en numerario.     

Deducción de Anticipos por Gastos

  • Comprobante Fiscal del anticipo y
  • Pago en el mismo ejercicio.
  • Contar con el comprobante que ampare la totalidad del servicio a mas tardar el 31 de Diciembre. del siguiente ejercicio a  aquel en que se dio el anticipo.

Requisitos de las Deducciones

  1. Que sean estrictamente indispensables.
  2. Amparadas con comprobante fiscal y cuente con RFC del emisor.
  3. Debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
  4. Traslado expreso y por separado del IVA. Retención y Entero del IVA.
  5. Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectué mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
  6. Además de los requisitos que se mencionan en el Art 27 LISR.

Deducciones con efecto Fiscal

  1. Combustibles y Lubricantes, Art.28-ll LISR.
  2. Consumo en Restaurantes, Art. 28-XX LISR.
  3. Donativos no onerosos ni remunerativos, Art. 27 – l LISR.
  4. Honorarios Pagados a Personas Físicas, Art.27 – Vlll LISR.
  5. IESP y S pagado (sin Derecho al Acreditamiento), Art.28- XV LISR.
  6. IVA Pagado (sin Derecho al Acreditamiento), Art 28-XV LISR.
  7. Pagos a Miembros del Consejo de Administración, Art. 27-IX LISR.
  8. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, Art. 37 LISR.
  9. Pérdidas por Créditos Incobrables, Art. 27-XV LISR.
  10. Uso de Automóviles eléctricos, Art. 28-Xlll LISR.
  11. Uso o Goce Temporal de Automóviles de Combustión Interna, Art. 28 – Xlll LISR.
  12. Uso o Goce Temporal de Bienes pagados a Personas Físicas, Art. 27 – Vlll LISR.

De las deducciones que se deben considerar con las reformas fiscales para 2020

Nueva limitante de intereses
Con base en las disposiciones internacionales comentadas se reformó la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR de gastos no deducibles, en la cual se establece que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio, que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.
Solo será aplicable a los contribuyentes cuyos los intereses devengados en el ejercicio que deriven de sus deudas excedan $20,000,000 de pesos. Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas, para lo cual la cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior.
Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51% (Articulo 24 LISR).

Pérdidas Fiscales

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas ultimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementara, en su caso, con la PTU efectivamente Pagada.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Actualización del monto de la Pérdida Fiscal

Un aspecto relevante para el llenado de la declaración anual 2020, es que de haber obtenido pérdida fiscal en 2019, esta información vendrá precargada en el formato de la declaración anual.
Conciliación Contable – Fiscal.

Es la determinación del resultado fiscal, partiendo del resultado contable, reconociendo los efectos fiscales, que no están dentro de la contabilidad y eliminar los efectos de aquellos que siendo no fiscales, se encuentran dentro de la contabilidad.

     Utilidad contable

(+) Ingresos fiscales no contables.
(+) Deducciones contables no fiscales.
(-) Deducciones fiscales  no contables.
(-) Ingresos contables no fiscales.
(=) Utilidad fiscal antes de PTU sujeta a disminución.
(-) PTU efectivamente pagada.
(=) Utilidad fiscal.
(-) Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
(=) Resultado fiscal.

Otros de los datos a considerar para el Cierre Fiscal, adicional a los Ingresos y Deducciones son:

Calculo de la UFIN del Ejercicio y Actualización de la CUFIN

Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. De acuerdo al Art 77 LISR.
Esta cuenta es de suma importancia porque sirve para conocer el monto de las utilidades generadas que ya pagaron ISR y por lo tanto al momento de que la empresa decida distribuir dividendos ya no deberán pagarlo, únicamente se tiene que hacer una retención a los accionistas del 10% cuando el dividendo provenga de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014.

Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la ley de ISR, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.

La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Cuenta de Capital de Aportaciones

Las personas morales dentro de sus obligaciones deben de llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) la cual se integra con las aportaciones de capital, mas primas netas de suscripción de acciones, y se disminuye con las reducciones de capital que se efectúen.

No se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Los conceptos correspondientes a aumentos de capital se adiciona en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones se disminuyen cuando se pague el rembolso.

La CUCA se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate, o bien cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

     Aportaciones.

(+) Prima neta en suscripción de acciones.
(+) Dividendos fictos.
(-) Reducciones de capital.
(=) Saldo de CUCA.
(x) Factor de actualización.
(=) CUCA.

  • Actualización al cierre de cada ejercicio.
  • Y hasta el mes que corresponda cada que haya movimientos en el capital social y/o en la prima en suscripción de acciones.

Conclusiones:

Es importante recordar que las personas morales tienen la obligación fiscal de presentar la declaración del ejercicio, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha que se terminó el ejercicio. En esta declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.
Para un adecuado cierre fiscal de las personas morales, resulta necesario considerar y revisar los puntos abordados y cumplir los requisitos de la ley, a fin de que el pago de impuestos sea el correcto y no generar diferencias en el ejercicio. 

A demás de los puntos abordados, se les recomienda tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Partir de una Balanza de Comprobación depurada (Información real, veraz, confiable y documentada).
  2. Identificar el momento de acumulación de Ingresos, Art. 17 LISR.

Recomendación: Llevar una conciliación de amarre de los CFDI emitidos SAT vs Registros Contables y Pagos Provisionales.

  1. Deducción de los Sueldos y Salarios del ejercicio 2020.

Recomendación: Realizar la descarga del visor de nóminas para el patrón que se encuentra en la página de internet del SAT, con la finalidad de verificar algún error en el timbrado de nóminas y de encontrarse algún error, considerar, La regla 2.7.5.7 de la RMISC 2021 del 29 de diciembre de 2020 establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hubiesen emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, por única ocasión, podrán corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021, y se cancele el comprobante que se sustituye. De no haber alcanzado a corregir los CFDI de nómina en el plazo que menciona la RMISC, creemos que es válido corregirlos de manera espontánea a más tardar antes de que se presente la declaración anual del ejercicio con base en el art. 54 del RLISR, por lo que se tendría hasta el 31 de marzo de 2021 para realizar estas correcciones.

  1. Disminuir la Utilidad Fiscal con la PTU pagada en el ejercicio.
  2. Deducciones Autorizadas cumpliendo los requisitos, Art. 25 y 27 de la LISR.
  3. Los gastos cuyos proveedor sean personas físicas (sueldos, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etc.), sociedades civiles, asociaciones civiles, transportistas (coordinados), son deducibles en el ejercicio en que se paguen.
  4. Se pueden Deducir los “Pagos Anticipados “, Art 25 último párrafo de la LISR.
  5. Ver si les es aplicable el límite de deducibilidad de Intereses $20,000,000 de pesos.
Etiquetas: CFDI ISR SAT

C.P. Lizeth Alejandra Medina Ruiz

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